Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Diciembre de 2018, expediente CNT 052827/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93132 CAUSA NRO. 52827/16 AUTOS: “COSTILLA VICTORIANO C/ A.A. ABRASIVOS ARGENTINOS S.A. S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 76 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Diciembre de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.148/152 apela la demandada a tenor del recurso interpuesto a fs. 155/158 replicado a fs. 164/166 y el actor conforme la presentación de fs. 159/161 y vta.

    A fs. 153 y 162 el perito contador y la representación letrada del actor recurren los honorarios regulados por considerarlos reducidos.

  2. La empresa demandada se alza en queja, en primer lugar, porque el Sr.

    Juez a-quo consideró que la causal invocada para despedir al actor no fue acreditada dando lugar a las sumas indemnizatorias previstas en los arts.245, 232 y 233 de la L.C.T., por el progreso de la multa impuesta en el art. 2 de la ley 25.323 y por los emolumentos asignados a la totalidad de los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

    A su turno el actor, frente al progreso de la acción, recurre el rechazo de la multa dispuesta en el art. 45 de la ley 25.345, de la indemnización en concepto de daño moral y temeridad y malicia.

    Pues bien, ambas partes son contestes respecto a la extensión del vínculo, categoría y jornada laboral. También coinciden en que la relación laboral que mantuvieron finalizó el 29/1/2014 cuando el reclamante recibió la pieza postal CD Nº

    403806905 (v. fs. 22 y auténtica conf. fs. 72) que disponía su desvinculación y rezaba :

    Atento sus reiteradas llegadas tardes injustificadas y sin aviso, pese a nuestras prevenciones, amonestaciones y suspensiones, nos consideramos injuriados por sus nuevas faltas cometidas el 27 de enero llegando tarde sin aviso ni justificación y acostándose a dormir en el vestuario en horario de trabajo. En tal sentido, dejamos constancia que durante el 2013 Ud. reiteradamente incumplió con su deber de asistencia al puesto de trabajo en horario, por lo que fue sucesivamente suspendido en las siguientes fechas 13 de agosto, 24 de mayo, 16 de abril. Como consecuencia de todo lo expuesto, lo despedimos desde la fecha por su exclusiva culpa, haberes y certificados a su disposición

    .

    Sentado lo expuesto, es necesario puntualizar que, en virtud de lo Fecha de firma: 18/12/2018 dispuesto en el art.377 CPCCN, estaba a cargo de la ex empleadora la carga de la Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #28677815#224339857#20181218132754411 prueba de la existencia y entidad de los incumplimientos imputados al Sr. C. para justificar su despido. No obstante, coincido con el Sr. Juez a-quo en que no lo ha logrado.

    Si bien es cierto que los testigos que declararon a instancias de la patronal se refirieron a supuestas irregularidades en el desempeño del actor, estimo que sus dichos no resultan suficientes para tener por acreditada la existencia de las mismas ni, mucho menos, su gravedad para justificar el despido del accionante.

    Así, el testigo E.O.B. (ver fs. 78), superior del actor describió las tareas que realizaba el actor y que de un día para el otro no fue más, que como operario trabajaba; que tiene entendido que faltaba o llegaba tarde y que...

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