Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 13 de Julio de 2023, expediente CNT 034183/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 54192

CAUSA Nº 34183/2021/CA1 - SALA VII - JUZGADO Nº 57

Autos: “COSTILLA, M.A.C./ EXPERTA ASEGURADORA

DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 12 de julio de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

115/142 de la foliatura digital -que no mereció réplica de la contraria-,

destinado a cuestionar la resolución de la Juez “a quo” que, de conformidad con el dictamen fiscal y tras rechazar el planteo de inconstitucionalidad articulado por la accionante en torno a la ley 27.348, hizo lugar a la defensa opuesta por la demandada y, por ende, declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en estos autos, porque consideró que la parte USO OFICIAL

actora había incumplido con la instancia administrativa previa y obligatoria prevista por el citado plexo legal.

Y CONSIDERANDO:

  1. En atención a la índole del tema involucrado se dio la necesaria intervención al Ministerio Público (arts. 1ro. y 31 de la ley 27.148) y el Sr.

    Fiscal General Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs. 149/155 de la foliatura digital.

    Ahora bien, de la compulsa de las presentes actuaciones, se desprende que la parte actora reclama las prestaciones dinerarias previstas en el régimen instituido en la ley 24.557, por la incapacidad que afirma padecer como consecuencia de las enfermedades profesionales que denuncia y cuya primera manifestación invalidante, habría tenido lugar en julio de 2020 -v. demanda a fs. 8/38-, en tanto que la presente acción ha sido iniciada el 27 de agosto de 2021, fechas ambas en las cuales ya se hallaba en vigencia la ley 27.348, por lo que, en la especie, no se advierten motivos que justifiquen “prima facie” desplazar el nuevo esquema de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 1ro. de la citada normativa, pues las normas procesales son de aplicación inmediata.

    Ello así, puesto que la cuestión en análisis conduce a determinar la constitucionalidad del art. 1ro. de la ley 27.348, en tanto establece que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el art. 51

    de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituyen una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia,

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    fijando su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas por la ley especial.

    Así pues, en concordancia con antecedentes jurisprudenciales existentes sobre el tema, la cuestión relativa a la legitimidad y a la constitucionalidad del carácter obligatorio de un proceso o etapa administrativa previa como requisito ineludible para habilitar el acceso a la justicia debe ser analizada a la luz del criterio fijado por la C.S.J.N. in re “Ángel Estrada y Cía. S.A. c/ resol. 71/96 - Sec. Energía y Puertos s/ recurso extraordinario” de fecha 5/4/2005 (Expediente 750-002119/96). En el que, el Superior Tribunal determinó la validez constitucional de los procedimientos administrativos, cuando ellos deban cumplirse ante organismos de la administración creados por ley y dotados de jurisdicción para resolver conflictos entre particulares, en la medida en que su independencia e imparcialidad estén aseguradas, en tanto el objetivo económico y político tenido en consideración por el legislador para crearlos y restringir así la jurisdicción que la C.N. atribuye a la justicia ordinaria haya sido razonable,

    como así también que sus decisiones estén sujetas a control judicial amplio y suficiente.

    A partir de esta postura, cabe considerar que la norma procesal analizada cumple adecuadamente los presupuestos enunciados precedentemente, por cuanto la reforma introducida por la ley 27.348 tuvo como finalidad, precisamente, que los reclamos fundados en la L.R.T.

    requieran la necesaria intervención de los organismos médicos creados a fin de determinar la existencia de una minusvalía resarcible en el marco de dicho régimen. Se trata, pues, de la necesidad de requerir la intervención de expertos en medicina que posibiliten un adecuado juzgamiento acerca de la existencia de una incapacidad y de su nexo causal...

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