Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Marzo de 2019, expediente CIV 048055/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 48055/2013 COSTICH VANESA Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, 12 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a la Sala para conocer de los recursos de apelación interpuestos por los herederos a fs. 273/ 276 y a fs. 289/291, contra la resolución de fs. 267/268, en la que la Sra.

Jueza “a quo” establece la base de regulación y determina los honorarios de uno de los letrados que intervinieran en autos.

En primer lugar es necesario precisar que deviene relevante que, en su presentación de fs. 289/291, la coheredera L. B.

C. articula la nulidad de lo actuado en el proceso con posterioridad a la acreditación de la revocación de mandato que denuncia y, en subsidio, deduce recurso de apelación contra la regulación de honorarios contenida en la resolución de fs. 267/268.

En razón de ello y en tanto el planteo introducido por uno de los recurrentes ante esta alzada cuestiona la validez de actos procesales cumplidos en la anterior instancia, es el mismo juez que ha intervenido quien debe pronunciarse sobre la procedencia de los cuestionamientos que respecto de ellos se susciten. Lo contrario importaría conocer pretensiones en desmedro de la garantía de defensa en juicio, cuando las actuaciones impugnadas conciernen a la...

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