Costela

Secretaría del Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 17/19 de los autos N° 1.250.099 caratulados: "COSTELA JOSE MANUEL p/QUIEBRA D" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 20 de Agosto de 2013. Autos y Vistos... Considerando... Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de Costela, José Manuel, D.N.I. N° 25.938.990; C.U.I.L. N° 23-25938990-9, con domicilio en B° Manuel Belgrano, Manzana F, Casa 17, El Resguardo, Las Heras, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ). Notifíquese por cédula y en papel simple a la Dirección General de Rentas (art. 26 Cód. Fiscal). 2°) Fijar el día veintinueve de agosto de 2013 a las nueve horas con diez minutos, para que tenga lugar el sorteo de síndico, el que surgirá de la lista B (contadores) y quien deberá aceptar el cargo en el plazo perentorio e improrrogable de dos días de notificado, bajo apercibimiento de considerar su omisión falta grave sancionada con la remoción (art. 255 3° párrafo LCQ). Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. (art. 26 LCQ). 3°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia; en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Ofíciese en papel simple. 4°) Disponer la inhibición general de bienes del fallido debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese en papel simple. 5°) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6°) Intimar al fallido a que acompañe el estado de situación patrimonial actualizado a la fecha de presentación, conforme lo dispone el art. 11, inc. 3 LCQ, y a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros. de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs. 7°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 8°) Declarar la inconstitucionalidad del art. 88 inc. 6 y del art. 114 de la ley 24.522 y en consecuencia no disponer la orden de interceptar la correspondencia dirigida al fallido para ser entregada al síndico que resulta de las normas cuya...

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