Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Junio de 2020, expediente CNT 003401/2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 3401/2012

JUZGADO Nº 63

AUTOS: “COSTAS N.B. c/ FUNDACION

FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACION MEDICA s/

Despido”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que admitió, en lo principal que decide, las pretensiones articuladas en el inicio, viene apelada por ambas partes.

    La demandada se queja porque se consideró impago el mes de marzo de 2011, insuficiente lo abonado en concepto de presentismo e incumplidos los aumentos convencionales. Se opone a la condena a confeccionar y entregar nuevos certificados de trabajo, aportes y servicios y denuncia, por improcedente,

    la calificación remuneratoria de rubros que entiende, no deberían integrar la base de cálculo.

    La actora también plantea sus quejas, alegando que se encuentra probada la mayor categoría reclamada, que mereció un mayor salario. También alega que existió un cambio de tareas abusivo contra su parte y, finalmente, expresa su disconformidad con el rechazo de las multas dispuestas en los artículos 80 y 132

    bis L.C.T., con la imposición de costas a su parte (30%) y la tasa de interés.

  2. En relación con la categoría, se advierte que la actora, que fue registrada como Instrumentadora, invocó haber cumplido tareas de Jefa de Instrumentadores.

    En su análisis, la sentencia de grado reconoce el cumplimiento tareas de coordinación, por las que se le abonaba un adicional, pero no encuentra sustento fático como para admitir que se desempeñaba en tareas de supervisión o jefatura,

    por lo que dispone el rechazo de la categorización reclamada.

    Fecha de firma: 26/06/2020

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    En contra de lo resuelto, la parte actora entiende que una correcta valoración de la prueba testimonial rendida en la causa, permite establecer que la actora cumplió tareas correspondientes a una categoría superior a la de “instrumentadora”.

    El agravio, así presentado, es insuficiente como para revertir lo decidido,

    en tanto coincide con lo resuelto, en cuanto al cumplimiento de tareas que excedían la categoría de instrumentadora.

    La divergencia sólo radica en la dimensión de esas tareas, en orden a configurar la procedencia de un cambio de categoría equiparable con la calidad de jefa o supervisora.

    El contenido del agravio a su respecto, no es suficiente.

    La recurrente, reiterando las conclusiones arribadas en grado, intenta conseguir una solución diversa y ello no es posible, porque la sentencia es clara en cuanto distingue entre tareas de coordinación, que son las que juzga acreditadas y las de supervisión o jefatura, que entiende no demostradas.

    A partir de ello y, en la medida en que el agravio no analiza de modo fundado y contundente que las tareas desempeñadas por la actora hubieran...

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