Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 18 de Mayo de 2017, expediente CAF 001614/2009/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 1614/2009 COSTAS JORGE ALBERTO Y OTROS c/ GCBA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 18 de mayo de 2017.
VISTO:
Para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 413 y fundado a fs. 415/417 vta., contra la resolución de fs. 412 y vta.; y CONSIDERANDO:
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) Que el señor juez de grado admitió el planteo realizado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y declaró la caducidad de instancia de la presente causa, por falta de impulso del proceso por más de seis meses desde la última actuación realizada conforme lo dispuesto en el art. 310, inc. 1º, del CPCCN; con costas (fs. 412 y vta.).
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) Que, contra esa decisión, el actor interpuso recurso de apelación (fs. 413), que fue concedido en relación (fs. 414) y fundado (fs.
415/417 vta.), sin que la contraria haya contestado el traslado.
En sustancia, el recurrente sostuvo que el tribunal debió
efectuar la reiteración del oficio informático ordenado como consecuencia de la presentación del Estado Nacional (fs. 403).
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) Que la perención de la instancia es un instituto que reposa en la presunción de renuncia de ella que comporta la inactividad procesal prolongada y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que la subsistencia de aquella instancia le impone (confr. esta S., “R. y otros c/
B.C.R.A.”, resol. del 12-8-91 y “G., R.J. c/ Ministerio del Interior”, sent. del 6-2-92, entre otras).
Su finalidad excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, los cuales se liberan de la carga que supone una instancia indefinidamente abierta, y propende a la agilidad del reparto de justicia, evitando la duración sin límite de los procesos cuando las partes abandonan presumiblemente el ejercicio de sus pretensiones (conf., esta S., “G.H.. S.A. s/ recurso de apelación de impuestos internos-vino y sobretasas”; resol. del 30/11/90, entre otros).
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) Que, examinadas las actuaciones, surge que el último acto de impulso procesal previo al pedido de caducidad de la instancia data del 25 de septiembre de 2015, cuando el juzgado libró oficio al Registro de Juicios Universales (fs. 404).
Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11232440#179119068#20170519123602977 5º) Que, en esas condiciones...
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