Costas

AutorCarlos Alberto Toselli/Alicia Graciela Ulla
Cargo del AutorAbogado. Ex Vocal de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba/Abogada. Ex Jueza del Juzgado de Conciliación de 3ª Nominación
Páginas203-218
IMPOSICIÓN 203ART. 28
CAPÍTULO SEGUNDO
COSTAS
Imposición
Artículo 28. En toda resolución que ponga término a la cau-
sa o a un incidente con excepción del auto aprobatorio de la
conciliación, deberán imponerse las costas al vencido, salvo
acuerdo de partes o que el juez por razones fundadas encuen-
tre méritos para imponerlas por el orden causado.
En los casos de desistimiento previstos en los arts. 16 y 49,
las costas se distribuirán por el orden causado, pero el Tri-
bunal podrá disponer la eximición total o parcial a favor de
quien desiste, cuando razones fundadas de equidad así lo
aconsejen. En los casos de desistimiento previstos en los
arts. 16 y 49, las costas se distribuirán por el orden causado,
pero el Tribunal podrá disponer la eximición total o parcial
a favor de quien desiste, cuando razones fundadas de equi-
dad así lo aconsejen.
En los casos de plus petición inexcusable las costas deberán
ser soportadas por el profesional actuante y la parte en for-
ma solidaria, mancomunada o indistinta a criterio del juz-
gador.
1) COSTAS. CONCEPTO
Compartimos el que dice que son aquellos gastos originados dentro del
proceso, con carácter necesario e ineludible, cuyo pago debe ser soportado
normalmente por las partes111. Comprende:
a) Los costos que son los gastos que insume la tramitación
a) Tasa.
b) Aportes jubilatorios y de colegiación de los profesionales intervinien-
tes (abogados y peritos —médicos, contadores, ingenieros, etcétera).
c) Notificaciones, etcétera.
En virtud del principio de gratuidad que informa al derecho laboral,
estos costos no se abonan al momento de incoar la demanda —siempre que
sea el trabajador quien accione— incluyéndose en la liquidación definitiva,
una vez resuelta la causa.
111 MUÑOZ GONZÁLEZ, Luis, Las costas, Madrid, Montecorvo, p. 41, citado por
FERRER MARTÍNEZ, Rogelio (director), Código Procesal Civil y Comercial de la
Provincia de Córdoba, t. I, Advocatus, Córdoba, 2000, p. 272.
204 CARLOS ALBERTO TOSELLI - ALICIA GRACIELA ULLA ART. 28
En los supuestos que acciona el empleador —por ejemplo: juicio de
consignación, responsabilidad por daños (art. 87, LCT)— con la presenta-
ción de la demanda, debe cumplimentarse la tasa y los aportes jubilatorios
y de colegiación, debiéndose emplazar su cumplimiento bajo apercibimien-
to de no proveer nuevas peticiones del litigante remiso hasta tanto la omi-
sión no sea suplida, notificándose asimismo a la Dirección General de
Rentas (art. 86, CPCC). (Véase legislación complementaria en comentario
al art. 29.)
b) Los honorarios de abogados y peritos
La Cámara Federal de Córdoba sostiene que “el instituto de las costas
procesales procura a través de su regulación, dar una respuesta efectiva al
justiciable, que ante la necesidad de promover una actuación debe solven-
tar una importante serie de gastos, que constituyen los costos del proce-
so”112.
2) IMPOSICIÓN. REGLA GENERAL
Las costas se impondrán al vencido en toda resolución que ponga fin a
la causa o a un incidente.
La norma retoma el criterio del vencimiento objetivo, que implica que
las costas se imponen al vencido aunque hubiere sólo condena parcial de
rubros y montos reclamados por demanda.
Este criterio se opone al receptado en materia civil que responde a los
vencimientos recíprocos, es decir se condena en costas a cada parte según
los rubros que prosperan y se rechazan.
Al respecto los tratadistas están contestes en considerar que “el prin-
cipio de la imposición de costas, corriente en la legislación argentina y
extranjera, conforme al cual, la parte vencida en el juicio deberá pagar
todos los gastos de la contraria, aunque ésta no lo hubiese solicitado, reside
básicamente en el hecho objetivo de la derrota, con prescindencia de la
buena o mala fe que la parte vencida pueda haber actuado durante la sus-
tanciación del proceso, y que ella no implica por tanto una reparación de
daños fundada en la presunción de culpa, sino que constituye la aplicación
de una directriz axiológica de sustancia procesal, en cuya virtud se debe
impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso
112 Cám. Fed. Córdoba, Sala B, sentencia Nº 151, del 7/6/2000, en autos “Carri-
zo, Julio Oscar y otros c/ Ferrocarriles General Belgrano S.A. s/ ordinario - ley
18.345”.

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