Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Octubre de 2016, expediente FMZ 023045804/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23045804/2010 COSTARROSA FERNANDEZ, FRANCISCO C/ ANSES En Mendoza, a los trece días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos

en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor

Fabián Cortés y C. Alfredo Parra, procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 23045804/2010/CA1, caratulados: “COSTARROSA

FERNANDEZ FRANCISCO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”,

venidos del Juzgado Federal de Mendoza nº 2, en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 56 contra la resolución de fs. 53/54 y vta., cuya

parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 53/54 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se

procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D..

P., C., G..

Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara Dr. Carlos

Alfredo Parra dijo:

I. Que contra la resolución de fs. 53/54 y vta. la demandada interpuso

recurso de apelación a fs. 56, y lo fundó a fs. 62/66 y vta.

Allí se agravió respecto de la redeterminación del haber inicial

diciendo que las remuneraciones computables para su cálculo posteriores a

marzo de 1991 fueron actualizadas conforme la metodología aprobada por el

art. 32 de ley 24241, texto según ley 26417, y su reglamentación mediante art.

4 de la Resolución 6/2009 de la Secretaría de Seguridad Social.

Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

período anterior a la adquisición del derecho, por considerar que ella es de

cumplimiento imposible.

A continuación, marcó la omisión de limitar la movilidad de acuerdo a

la doctrina del precedente “Villanustre” de la Corte Suprema de la Nación.

II. Corrido el traslado de la expresión de agravios, el mismo es

contestado a fs. 68/70, por lo que a fs. 71 pasan los autos al acuerdo.

III. Ingresando al análisis del recurso de apelación, considero que

debe acogerse y, consecuentemente, rechazarse la demanda.

La actora adquirió el derecho a la prestación el día 10 de marzo de

2009 (v. fs. 54 de expediente administrativo nº 02420934493568004

000001), al amparo de la ley 24.241.

a. Por un lado, no se ha justificado que corresponda reajustar el haber

inicial.

A mi juicio, en el fallo en crisis se yerra al ordenar su recálculo de

acuerdo al precedente “Elliff”, porque en éste la ANSeS había actualizado las

remuneraciones computables según el índice previsto en la Resolución

140/1995 ANSeS hasta marzo de 1991, dejando sin actualizar los sueldos

posteriores a esa fecha; y la Corte ordenó que se actualice conforme ese índice

sin aquella limitación temporal. En cambio, en los presentes la ANSeS no

calculó el haber inicial según la Resolución 140/1995 ANSeS ni con, ni sin

limitación temporal , sino según el procedimiento establecido en la ley 26417

y su reglamentaria Resolución 6/2009 SSS para los beneficios adquiridos con

posterioridad a febrero de 2009 (como es el caso de marras), procedimiento

que prevé la actualización de la totalidad de las remuneraciones computables.

Si bien una primera aproximación al texto del artículo 2 de esa ley

26417 conduce a pensar que sólo las remuneraciones devengadas desde marzo

de 2009 son actualizadas conforme al índice creado por ella, lo cierto es que,

en la reglamentación que de la ley ha hecho la ANSeS mediante el dictado de

las resoluciones por las que publica los índices de actualización (Resolución

Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

2009; Resolución 69/2009 ANSeS, art. 2, para beneficios otorgados entre

septiembre de 2009 y febrero de 2010; y así sucesivamente con las

resoluciones n° 130/2010, 651/2010, 58/2011, 448/2011, 47/2012, 327/2012,

30/2013, etc.), el organismo previsional ha implementado la actualización para

la totalidad de las remuneraciones computables, sean anteriores, sean

posteriores a marzo de 2009. Y, conteste con ello, en el caso de marras

actualizó la totalidad de las remuneraciones computables (ver expediente

administrativo n° 02420934493568004000001).

Dado que la actora no ha cuestionado la validez las resoluciones de

ANSeS mencionadas ni la forma en que ella aplica la ley 26417, considero que

este tribunal no puede dejarlas sin efecto en el caso ordenando un índice de

actualización distinto, porque ello importaría una declaración de

inconstitucionalidad sin petición...

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