Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Agosto de 2019, expediente FMZ 000362/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 362/2015 - COSTANZO, TOMAS MARIO c/ OSPLAD (OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE) s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO En Mendoza, a los 14 días del mes de agosto de 2019, reunidos en acuerdo los

Señores Jueces de la Sala A de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, doctores Manuel

Alberto Pizarro, J.I.P.C., y G.E.C. de D., juez

subrogante, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 362/2015/CA1,

caratulados “COSTANZO, TOMÁS MARIO c/ OSPLAD (OBRA SOCIAL PARA LA

ACTIVIDAD DOCENTE) s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”, venidos del

Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 502, por el

apoderado de la demandada, contra la sentencia de fs. 497/501, que resolvió: “I) Haciendo

lugar parcialmente a la demanda deducida y, en consecuencia, condenando a la Obra

Social Para la Actividad Docente (OSPLAD) a abonar al actor T.M.C. la

suma de PESOS SESENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON 23/100 ($60.328,23),

con más el interés de la tasa activa que informe el Banco de la Nación Argentina para las

operaciones de descuento en documentos comerciales que se calculará desde la fecha en

que cada uno de los rubros que integran el monto de la condena y que se detallan en el

considerando 2. debió ser abonado y hasta la fecha del efectivo pago. II) Imponiendo las

costas del proceso en un 80% a cargo del actor y en un 20 % a cargo de la accionada, en lo

que respecta a la parte por la que prospera la demanda (Arts.68, 69, 71 y ccts. CPCCN).

III) Difiriendo la regulación de honorarios. PROTOCOLICESE Y NOTIFIQUESE”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 497/501?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara,

Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #24605632#240442145#20190801131954605 previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: vocalía Nº1, vocalía Nº 2 y vocalía Nº 3.

Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara, Dr. Juan

Ignacio Pérez Curci, dijo:

1) Contra la resolución de fs. 497/501, cuya parte dispositiva ha sido

transcripta precedentemente, interpone recurso de apelación el apoderado de la demandada

OSPLAD a fs. 502, siendo el mismo concedido y elevado a esta Alzada, a fs. 503 y 506,

respectivamente.

Al expresar agravios (fs. 509/511 vta.), manifiesta que en particular cada O.S.

cuenta con un número de prestadores a quienes sus afiliados pueden concurrir, y de manera

excepcional, se puede obtener un reintegro de gastos efectuados a otros médicos o

instituciones que no sean prestadores de OSPLAD.

Expresa que, de las constancias de la causa surge que los afiliados omitieron

cumplir con las normativas establecidas dispuestas por la legislación vigente, las leyes

23.660 y 23.661 y el contrato firmado, pese a reconocer al momento de interponer el

presente reclamo.

Aclara que el Sanatorio Adventista del Plata es un prestador ajeno a la Obra

Social, y OSPLAD jamás le ha negado cobertura sino que se la hubiese brindado con sus

propios prestadores, y no con un ajeno al que el afiliado concurre por su propia decisión

asumiendo los riesgos de la negativa del reintegro.

En segundo lugar, se agravia de la imposición de costas, solicitando que las

mismas sean impuestas en su totalidad a la actora, por la improcedencia de su reclamo.

Hace reserva del caso federal.

2) Corrido el traslado pertinente, a fs. 513/520 se presenta la contraria y

solicita se declare desierta la apelación por no contener una crítica concreta y...

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