Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Diciembre de 2018, expediente FMZ 001099/2014/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 1099/2014/CA1 Mendoza, 10 de diciembre de 2018.
Y VISTOS
:
Los presentes N° FMZ 1099/2014/CA1, caratulados: “COSTANZO,
MARIO TOMAS c/ OSPLAD (Obra Social para la Actividad Docente) s/
AMPARO LEY 16.986”; venidos a esta Sala “B” del Juzgado Federal de San
Luis, Secretaria Civil, a efectos de resolver el incidente de caducidad de segunda
instancia interpuesto por la actora, a fs. 454/455;
Y CONSIDERANDO
:
I – Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este
Tribunal en virtud del incidente de caducidad de segunda instancia (art. 310, inc.
-
, del CPCCN), interpuesto por la representante de la parte actora, toda vez que
no ha existido actividad de la demandada recurrente, destinada a impulsar el curso
del recurso de apelación deducido oportunamente, a fs. 447.
II Surge de lo actuado que, la Dra. A. P. del V., como
representante legal de su hijo, T., inicia acción de amparo
contra OSPLAD (Obra Social para la Actividad Docente), a fin de obtener la
cobertura al 100% de los tratamientos ordenados por su médico tratante.
Que, a fs. 440/443 vta., el 01 de febrero de 2018, se dicta sentencia,
haciendo lugar a la acción de amparo deducida por la actora.
Que, a fs. 445, el 05 de febrero de 2018, el apoderado de la demandada
apela los honorarios regulados en la Sentencia, a los profesionales de la actora.
Que, a fs. 447, el 06 de febrero de 2018, el tribunal concede el recurso de
apelación deducido por la demandada y ordena el traslado de los fundamentos.
Contestados los agravios a fs. 448/451, el tribunal, a fs. 452 dispone que,
previo a su elevación, el apelante cumpla con la carga prevista por el art. 251 del
CPCCN, el 26 de febrero de 2018.
Que, a fs. 454/455, el 26 de junio de 2018, la representante de la actora,
impetra la caducidad de la segunda instancia, toda vez que, el último acto útil
realizado en autos, fue el decreto de fs. 452, que ordenó cumplir con lo dispuesto
por el art. 251 del CPCCN, el 26 de febrero de 2018.
Fecha de firma: 10/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #16553437#222909195#20181210114855983 Aduce que, desde entonces, hasta la fecha, ha transcurrido el plazo
previsto por el art. 310, inc. 2 del CPCCN, sin que haya habido impulso alguno
por parte de la accionante.
Por ello, solicita se declare caduca la segunda instancia, y se condene en
costas a la recurrente.
III Conferido traslado a la parte recurrente, la misma contesta a fs.
457/460.
Solicita el rechazo del planteo, en razón de los siguientes fundamentos.
Considera que, la caducidad es un modo anormal de finalización del proceso, de
carácter excepcional y de interpretación restrictiva. Menciona que, según los
argumentos de la actora, ha caducado la instancia, toda vez que no se ha cumplido
con el pago previsto en el art. 251 del CPCCN, pero de ninguna manera podrá
cercenarse un derecho, cuando la obligación de activarlo pesa en cabeza del
tribunal.
Destaca que, no surge de la...
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