Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Mayo de 2021, expediente CIV 084663/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

84663/2015

COSTANZO, L.F. Y OTRO c/ TOSI, JUAN

CARLOS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de mayo de 2021, hallándose reunidos los Señores Vocales de la S.K. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “COSTANZO, LAURA

FLORENCIA Y OTRO c/ TOSI, J.C. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por los actores (25 de junio de 2020), como así también por el demandado y la citada en garantía (29 de junio de 2020), contra la sentencia dictada en la instancia de grado (24 de junio de 2020). Oportunamente, se fundaron (19 y 29 de marzo de 2021, respectivamente) y recibieron réplica (1 y 14 de abril del corriente). A

continuación, se llamó autos para sentencia (19 de abril de 2021).

II- Los antecedentes del caso Los señores L.F.C. y Marco Rodrigo Amor Bilbao entablaron demanda por los daños y perjuicios que alegaron haber sufrido por un accidente de tránsito acontecido el 7 de diciembre de 2014, a las 19.30 horas aproximadamente.

Relataron que el señor Amor Bilbao conducía el vehículo marca Fiat Palio,

dominio DPP-678 -de su propiedad-, en compañía de la señora C.. Refirieron que circulaban por la Avenida J. de G. de esta ciudad, a velocidad normal, con el cinturón de seguridad colocado y respetando las normas de tránsito vigentes.

Manifestaron que, al llegar a la intersección con Avenida La Plata, comenzaron el cruce con semáforo verde a su favor cuando, de repente, fueron embestidos por el automóvil marca Fiat Palio, dominio GJN-592, manejado por el señor J.C.T.,

quien transitaba por esta última arteria. Señalaron que éste cruzó con luz roja y a excesiva velocidad.

Afirmaron que, debido al fuerte choque, la señora C. sufrió gravísimas lesiones y que el rodado se dañó.

Fecha de firma: 27/05/2021

Alta en sistema: 28/05/2021

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Indicaron que se hizo presente un móvil policial de la Comisaría n° 34 y una ambulancia del SAME que trasladó a la coactora al “Hospital Penna”.

Reseñaron que se le practicaron los estudios clínicos y radiológicos necesarios.

Informaron que se le diagnosticó politraumatismos varios, latigazo cervical,

traumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento, traumatismo facial, traumatismo de ambos brazos con hematomas, traumatismo de ambas piernas con hematomas,

traumatismo de tórax, además de múltiples contusiones y escoriaciones en diversas partes del cuerpo.

Puntualizaron que le administraron analgésicos y antiinflamatorios, como así

también que se le indicó reposo absoluto.

Atribuyeron la responsabilidad por el evento a al señor J.C.T. y solicitaron la citación en garantía de “HDI SEGUROS S.A.” (fs. 1 a 40).

Ésta última compareció, reconoció la existencia de un contrato de seguro respecto del rodado del demandado al tiempo del suceso y su ocurrencia. Sin embargo, brindó su propia versión.

Señaló que el señor T. transitaba por Avenida La Plata y, al arribar a la intersección con J. de G. -que allí cambia de nombre por V.-, habilitado por la luz verde del semáforo, inició el cruce.

Relató que, en ese momento, fue violentamente colisionado en su lateral izquierdo por el frente del rodado del actor, quien circulaba por la calle J. de G. y cruzó con el semáforo en rojo.

Adjudicó la responsabilidad del accidente al señor Amor Bilbao (fs. 47 a 67).

El accionado T. contestó demanda, adhirió a la presentación de su aseguradora y la amplió. Especificó que él y los ocupantes de su vehículo (los señores L.M., R.D.T. y C.M.) fueron indemnizados por la empresa “Allianz” -aseguradora del señor Amor Bilbao- por los perjuicios ocasionados por el suceso (fs. 85 a 88).

Sustanciada la causa, se dictó pronunciamiento sobre el mérito (24 de junio de 2020).

III- La sentencia El J. de grado admitió parcialmente la demanda incoada por los señores L.F.C. y Marco Rodrigo Amor Bilbao. Condenó al señor J.C.T. -extensivo a la citada en garantía “HDI Seguros S.A.” en la medida del seguro- a abonar la suma de $727.000 a la coactora C. y de $35.000 al señor Amor Bilbao, con más sus intereses y costas. Asimismo, difirió la regulación de los Fecha de firma: 27/05/2021

Alta en sistema: 28/05/2021

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

honorarios de los profesionales intervinientes hasta que exista en autos liquidación definitiva firme (24 de junio de 2020).

IV- Los agravios Los actores cuestionan que el primer sentenciante rechazó el daño psicológico y lo valoró dentro del daño moral concedido a la señora C..

Se agravian de la suma fijada por el este último por considerarla exigua en razón de su entidad.

Asimismo, critican el rechazo de la suma reclamada por desvalorización rodado.

En cuanto a los intereses, solicitan que los correspondientes al rubro gastos futuros -tratamiento psicológico y kinesiológico- se computen desde el hecho y no desde la sentencia.

Consienten la aplicación de la tasa activa desde la ocurrencia del siniestro, pero requieren que, a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (1 de agosto de 2015) y hasta el efectivo pago, se estipule una doble tasa activa.

Rebaten por escaso el monto fijado en concepto de tratamiento psicológico y kinesiológico.

Además, aducen que no les resulta oponible la franquicia pactada entre el demandado y la citada en garantía.

Por su parte, el accionado y su aseguradora reprochan la admisión del ítem incapacidad física de la coactora C. por no existir constancias médicas próximas a la fecha del evento. Subsidiariamente, debaten su cuantía.

Objetan por elevado el importe concedido a la señora C. por daño moral,

al cual se incluyó el daño psicológico, por no haberse acreditado relación causal entre el accidente y el perjuicio psicológico estimado.

Discuten la tasa de interés fijada y peticionan se establezca una pura del 8 o 10% anual hasta la fecha de la sentencia definitiva y, a partir de allí y hasta el efectivo pago, se aplique la tasa activa.

Las partes hacen reserva del caso federal.

V- Suficiencia del recurso Habré de analizar, en primer término, las consideraciones vertidas por los accionantes al contestar los agravios del demandado y de la citada en garantía, en cuanto a la solicitud de deserción por insuficiencia del embate (1 de abril de 2021).

Conforme lo dispone el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial, la Fecha de firma: 27/05/2021

Alta en sistema: 28/05/2021

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

impugnación debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideren equivocadas. Así, con una amplitud de criterio facilitadora de la vía revisora, se aprecia que el ataque cuestionado es hábil, respetando su desarrollo las consignas establecidas en esa norma del Código ritual, por lo que deviene admisible su tratamiento (art. 265, cit.).

VI- Ley aplicable Atento la entrada en vigor del Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha de producción del siniestro en estudio, resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil.

Empero, aun cuando el alegado evento dañoso se consumó antes de su sanción, no así las consecuencias que de él derivan, las que deberán cuantificarse acorde la ley vigente al momento en que la sentencia fija su extensión o medida (K. de C., A., “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, segunda parte, Editorial Rubinzal-Culzoni Editores, pág. 234).

VII- La indemnización

  1. Incapacidad física El primer sentenciante fijó la suma de $450.000 a favor de a la coactora C. por este concepto.

    El accionado y la citada en garantía solicitan su rechazo o, en su defecto, su readecuación.

    Consideran que no se encuentra acreditada la relación causal entre el accidente y la merma física del 10% atribuida. Aducen que no existen constancias médicas próximas a la fecha del siniestro que corroboren las lesiones alegadas. Manifiestan que la pericia médica ponderada por el magistrado de grado, impugnada oportunamente, se basó en estudios realizados cuatro años después.

    A su vez, critican que no se justificó ni enumeró detalladamente las circunstancias personales de la actora que se tuvieron en cuenta para determinar el monto otorgado.

    En el supuesto de lesiones, el detrimento patrimonial se configura cuando existe un cercenamiento de las aptitudes físicas o psíquicas, con incidencia en las posibilidades laborales y en tanto generan una restricción a la potencialidad productiva,

    el que es indemnizado como daño emergente.

    Fecha de firma: 27/05/2021

    Alta en sistema: 28/05/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    Es decir, probada la merma de esa aptitud para tener un trabajo, el gravamen ya existe, pues su anterior plena potencialidad se encuentra limitada en el porcentaje que la experticia indica, lo...

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