Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita574/17
Número de CUIJ21 - 511440 - 0

Reg.: A y S t 277 p 435/437.

Santa Fe, 3 de octubre del año 2017.

VISTOS: los autos "COSTANZO, H.E. Y MENDOZA, G.B. contra MENDOZA, F.C. - JUICIO ORDINARIO - (EXPTE. N° 125/17) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00511440-0), para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y L. y el Juzgado de Primera Instancia de Circuito, ambos de la ciudad de San Javier; y,

CONSIDERANDO:

  1. En fecha 31.3.2017 los señores H.E.C. y G.B.M. promovieron, mediante apoderada, demanda por reivindicación de dominio y, de manera complementaria (según lo dispuesto en el artículo 2250, segundo párrafo, del Código Civil y Comercial), por resarcimiento de daños y perjuicios contra el señor F.C.M. y/o contra cualquier otro ocupante del inmueble sito en calle General López 1669 de la ciudad de San Javier, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de esa ciudad (fs. 21/24).

    Mediante proveído de fecha 5.4.2017, la titular de dicho Órgano jurisdiccional dispuso "previo a todo trámite, y sin consentir competencia" que se acompañe el último avalúo fiscal del inmueble objeto del presente litigio (f. 25), lo que así fue realizado por los interesados (f. 26).

    Posteriormente, por decreto de fecha 2.5.2017, la magistrada interviniente ordenó remitir los autos al Juzgado de Primera Instancia de Circuito de San Javier, atento a lo dispuesto por esta Corte en la causa "C.; (A. y S., T. 269, pág. 158) y a que la competencia por cuantía no puede ser prorrogada (f. 28).

    Recibidas las actuaciones por el último Órgano jurisdiccional mencionado, su titular no aceptó la radicación de la causa por ante dichos estrados entendiendo que no resulta aplicable al caso el precedente "C.; citado por su par de Distrito, que refiere a una usucapión mientras que el actor manifiesta, en su escrito de demanda, que su objetivo es recuperar la posesión del predio a través de una acción de reivindicación (f. 29).

    Señaló que corresponde a los Tribunales Colegiados de Responsabilidad Extracontractual y, por consiguiente, a los juzgados que asumen su competencia (arts. 72 y 79 de la ley 10160) entender en "las pretensiones posesorias y de despojo" y que el artículo 5, inciso f) del Código Procesal Civil y Comercial local atribuye la competencia, en el caso de las acciones reales y posesorias, al juez del lugar en que se encuentre situado el bien litigioso.

    En último término...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR