Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 16 de Julio de 2021, expediente FLP 005486/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 16 de julio de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° 5486/2021, caratulado:

COSTANZO, C.A. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL GRÁFICO

s/ AMPARO LEY 16.986

, proveniente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

I. Llegan estos autos a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, a fs. 18/20 contra la resolución de primera instancia de fs. 3 que concedió la medida cautelar solicitada por la actora.

En esta decisión el juez a quo ordenó a la demandada Obra Social del Personal Gráfico (OSPG) que de manera inmediata restablezca y mantenga la afiliación de C.A. Costanzo (DN

I. 11.666.649), con caución juratoria.

Asimismo, ordenó informar a la ANSES a los fines de que proceda a la derivación de los aportes del actor a la demandada.

II. Ha de señalarse que el amparista inició esta causa contra la demandada con el objeto de obtener una decisión judicial que ordene a la obra social que proceda a reafiliarlo a la cobertura de salud correspondiente.

Al respecto expone que, al momento de obtener su beneficio jubilatorio, la OSPG lo desafilió de forma intempestiva.

Señala que, al finalizar su relación de dependencia, de la que eran derivados los aportes pertinentes a la demandada,

comenzó a pagar el monotributo a los fines de mantener la cobertura de salud que tenía hasta ese momento.

Fecha de firma: 16/07/2021

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

35480643#296540595#20210716125719200

Empero, indica que la accionada no aceptó reafiliarlo por considerar que le correspondía la cobertura del INSSJP. Sin embargo, afirma que el hecho de ser jubilado no lo obliga a ingresar al PAMI al tener derecho a optar por dicha cobertura o seguir siendo afiliado a la obra social que poseía con anterioridad. Agrega que la demandada se encuentra obligada a reafiliarlo y continuar con la cobertura de salud.

En su demanda, solicitó una medida cautelar que fue concedida en la resolución ahora apelada.

III. En su expresión de agravios, OSPG cuestiona la precedencia del decreto precautorio.

En primer lugar, afirma que su parte no se encuentra obligada a aceptar opciones de cambio de beneficiarios jubilados y/o pensionados, por cuanto por medio de la resolución 467/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud se dispuso la baja de la Obra Social del Personal Gráfico del “Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados”, creado por el decreto 292/95.

Expresa que, por este motivo, a partir de dicha resolución no reciben la afiliación de jubilados.

Agrega que la baja fue solicitada por lo irrisorio de los fondos transferidos conforme la cápita asignada por resolución conjunta de los Ministerios de Economía, Trabajo y Salud, no cumpliéndose con lo establecido en el art. 16 de la ley 19.032, dado que las Obras Sociales no reciben por parte de la ANSES la totalidad del aporte que ingresa al PAMI, lo que genera su desfinanciamiento.

En segundo lugar, afirma que el caso del actor no es de continuación o mantenimiento de la afiliación porque al Fecha de firma: 16/07/2021

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

35480643#296540595#20210716125719200

Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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