Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 13 de Septiembre de 2022, expediente CNT 027882/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 27882/2021

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 52812

CAUSA Nro. 27882/2021 - SALA VII - JUZG. Nro. 41

Autos: “COSTANZI, L.E. C/ PROVINCIA ART S.A.

S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.

75/78 -que fuera contestado por la contraria a fs. 80/88- de la foliatura digital,

destinado a cuestionar la resolución de la Juez “a quo” que, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad articulado por el actor en torno a la ley 27.348, concluyó que la vía judicial propuesta en el escrito de inicio se encontraba habilitada, porque consideró verosímil lo denunciado por la parte actora, en torno a la imposibilidad fáctica de transitar la instancia administrativa prevista por la citada norma, en virtud de la suspensión de los plazos administrativos.

Y CONSIDERANDO:

En atención a la índole del tema involucrado se dio la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr.

Fiscal General Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs. 95/100 de la foliatura digital.

L., se advierte que la resolución apelada no está

comprendida en las taxativas excepciones a las que alude el art. 110 de la ley 18.345, empero también es real que la esencia del planteo aconseja su tratamiento, porque la causa ya está radicada ante esta Alzada y, en definitiva, un pronunciamiento adverso a la viabilidad formal de la apelación violaría la teleología de la norma citada.

Ahora bien, de la compulsa de las presentes actuaciones, se desprende que la parte actora reclama las prestaciones dinerarias previstas en el régimen instituido en la ley 24.557, por la incapacidad que afirma padecer como consecuencia directa de enfermedades profesionales de las que habría tomado conocimiento en el mes de diciembre de 2020, en tanto que la presente acción ha sido iniciada el 14 de julio de 2021, fechas ambas en las cuales ya se hallaba en vigencia la ley 27.348, por lo que, en la especie, no se advierten motivos que justifiquen “prima facie” desplazar el Fecha de firma: 13/09/2022

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 27882/2021

nuevo esquema de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 1º en la citada normativa, pues las normas procesales son de aplicación inmediata.

Ello así se piensa, puesto que la cuestión en análisis conduce a determinar la constitucionalidad del art. 1ro. de la ley 27.348, en tanto establece que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el art. 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituyen una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra...

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