Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 15 de Febrero de 2019, expediente FLP 045943/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 14 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 45943/2016/CA1, S.I., “COSTANTINIS, R. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud de los recurso de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 72 –fundado a fs. 77/78- y por la ANSES a fs. 73 –fundado a fs. 79/84- contra la sentencia de fs. 63/71, por la cual el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y art. 168 de la ley 24.241, declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando que se proceda al reajuste del haber jubilatorio del actor de conformidad con las pautas señaladas, ello más intereses. Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.

  2. Los recursos.

    1. La demandada se agravió únicamente de lo resuelto por el a quo en cuanto determinó la actualización de las remuneraciones percibidas durante los últimos 10 años inmediatos al cese conforme el ISBIC (Índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y Construcción –personal no calificado-) con la mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración de ese índice, solicitándose se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado contemplado en el Programa Nacional de Reparación Histórica (ley nº27.260), en el decreto nº807/16 para los beneficios Fecha de firma: 15/02/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #29093604#226766552#20190215115511744 con altas a partir del mensual agosto del año 2016, en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social nº6/16 y, recientemente, en la resolución de la ANSeS nº56/2018 para los beneficios con altas anteriores al 01/08/16.

      La actora contestó los agravios a fs.

      87/89.

    2. Por su parte, los agravios de la actora se dirigen a cuestionar la imposición de costas en el orden causado, solicitando que las mismas sean impuestas a la demandada vencida.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. Conforme se desprende de las constancias de autos, el actor obtuvo su beneficio jubilatorio bajo el régimen de la ley 24.241, con fecha inicial de pago el 15/10/2008 (v. RUB fs. 46).

    2. En lo que concierne a la composición del haber jubilatorio y en orden a los aportes en relación de dependencia, a juicio del Tribunal no existen razones para apartarse de lo decidido en primera instancia en cuanto a la aplicación del precedente “Elliff”.

      En orden a ello, es del caso destacar que esta Sala a partir del precedente “V., O.A. c/ANSeS s/reajuste de haberes” (sentencia del 10/08/18), sostuvo que correspondía la aplicación del citado fallo en casos como el que nos ocupa, desechando la aplicación de la resolución de la ANSeS n° 56/2018 –ratificada por la resolución n° 1/2018 de la Secretaría de la Seguridad Social-.

      2.1. Tal postura fue avalada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al pronunciarse recientemente in re “B...

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