Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 17 de Octubre de 2016, expediente CSS 024494/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 24494/2011 AUTOS: “COSTANCIO HUGO NESTOR c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A.

s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia del titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 6, que resolvió: hacer lugar a la demanda interpuesto por el Sr. H.N.C.; declaró la inconstitucionalidad de los decretos 1570/01 y 214/02 y las resoluciones 28592 y 28924 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que aplican a la RENTA VITALICIA PREVISIONAL, prevista en los art. 101 y 105 de ley 24241 un régimen de pesificación; ordenó el pago de las diferencias adeudadas desde los dos (2) años previos a la interposición de la demanda, con más los accesorios; impuso las costas por su el orden causado y reguló los honorarios de los letrados intervinientes, apeló la demandada -Origenes Compañía de Seguros de Retiro S.A.-.

  2. Cuestiona a través del recurso interpuesto: a) la omisión de tratamiento del planteo de falta de personería; b) la dolarización del pago de la RVP –ignorándose la legislación de emergencia, el objeto del contrato y el principio del esfuerzo compartido-; c) los intereses dispuestos; d) la imposición de las costas y e) los honorarios por considerar altos los regulados al letrado del actor y por bajos los regulados a su parte.

    III- Respecto de la falta de personería alegada por la demandada el Tribunal ha dicho “si la USO OFICIAL autorización conferida por el accionante al mandatario es clara y suficiente, habilitándolo a realizar todo acto o gestión necesarios, ello incluye la posibilidad de sustituir total o parcialmente el mandato, si el mandatario así lo juzga conveniente, sin que tal modalidad pueda dar sustento a la excepción de falta de personería”(“W. de Castro,, O.N. c/ Estado Nacional –Ministerio de Defensa s/ recurso de queja” CFSS, S.I., SI N.. 73300, del 30/09/2008).

    IV- En relación a los agravios planteados sobre la dolarización por la demanda en su escrito recursivo, en razón de los principios de celeridad y economía procesal – art. 34 inc. 5 aps. V) del CPCCN-, nada tengo que agregar a las consideraciones manifestadas por la CSJN en la causa “B., E.S. c/ PEN – Ley 25.561 – Dtos. 1570/01 y 214/02” (Fallos: 331:2006), máxime que la CSJN in re: “Incidente de prescripción Cerámica San Lorenzo”, ha dicho...

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