Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Julio de 2017, expediente CIV 033099/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 33099/2013 – “C.M.L. y otro c/Cassini E.B.C. y otro s/Beneficio de Litigar sin Gastos” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 63 Buenos Aires, Julio 12 de 2017 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 141 contra el decisorio de fs. 139/140, concedido a fs. 142. Se tiene por fundado en el memorial de fs. 143/147.-

El decisorio apelado rechaza el incidente de beneficio de litigar sin gastos por haber sido iniciado con posterioridad a que se decretara la caducidad de instancia en el expediente principal.-

A fs. 156/157 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara en el sentido de que se confirme el decisorio recurrido.-

La peticionaria inicia el presente proceso a los fines de que se le conceda el beneficio de litigar en los autos principales caratulados: “C.M.L. c/PizziM.E. y otros s/Revocación de Acto Jurídico”, expediente te n° 85829/2013 que en II cuerpos de fs. 325 tenemos a la vista, el que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 63.-

A fs. 125/127 obra la sentencia que rechaza la concesión del beneficio impetrado, la que habiendo sido apelada por la peticionaria a fs. 131, se encuentra firme en virtud de haberse declarado la deserción del recurso de referencia a fs. 134.-

No obstante, a fs. 136/138 la peticionaria requiere nuevamente la reapertura del presente incidente en los términos del art.

82 del Código Procesal y ofrece nuevas pruebas, con fecha 6 de abril de 2017, de lo que da cuenta el cargo obrante a fs. 138.-

Analizados los autos principales, surge que a fs. 313, mediante resolución suscripta el 5 de Diciembre de 2016, se decretó la caducidad de la instancia, por haber transcurrido en exceso el plazo previsto por el art. 310 inc. 1 del Código Procesal.

Fecha de firma: 12/07/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #14118323#183584737#20170711142236114 Asimismo, a fs. 313 último párrafo, se intimó a la actora a abonar la tasa de justicia, bajo apercibimiento de aplicar una multa del 50 % del valor de la misma y expedir el pertinente certificado de deuda para su ejecución, extremo que también se encuentra consentido.-

Así descripta la situación fáctica de autos, resulta relevante señalar que el temperamento seguido por el Sr. Juez “a quo”

resulta ajustado a derecho, en virtud de que la petición de reapertura del incidente de beneficio...

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