Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 6 de Junio de 2016, expediente COM 013616/2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 3 días del mes de junio de dos mil dieciséis hallándose reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos los autos “C.C.A. c/ MAYNAR AG S.A. Y OTRO s/

ORDINARIO” (expediente nro. 13616/2012; J.. Nº 16, S.. Nº 32), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9), J.R.G. (8)

y E.R.M. (7).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 543/50?

La señora juez J.V. dice:

  1. La sentencia apelada.

    Mediante el pronunciamiento obrante a fs. 543/50, el señor juez de grado rechazó la demanda entablada por la señora C.A.C. en contra de M.A.S.A. y de HSBC Bank SA a fin de obtener la reparación de los daños y perjuicios que la actora adujo haber padecido tras haberse frustrado, por causas que imputó a las demandadas, su intento de comprar el vehículo que individualizó en el escrito inicial.

    Para así decidir, el sentenciante tuvo por acreditado que desde el año 2006 pesaba sobre la demandante una inhibición general de bienes inscripta en el Registro de la Propiedad Automotor, comprobación que lo condujo a concluir que, al dejar sin efecto la operación, las demandadas no habían actuado de Fecha de firma: 06/06/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #23099388#154530079#20160603140437742 manera antijurídica puesto que, en esas condiciones, no era posible inscribir la prenda que habría de afectar el rodado pretendido.

    Destacó, asimismo, que el préstamo que el HSBC Bank SA habría de otorgar a la actora a esos efectos se encontraba condicionado a la constitución de esa prenda, cuyo incumplimiento habilitaba a ésta a declarar la caducidad de los plazos y, en consecuencia, exigir la inmediata e íntegra devolución del dinero prestado.

    Impuso las costas a la demandante vencida.

  2. El recurso.

    La sentencia fue apelada por la actora a fs. 553/61, recurso que mantuvo a fs. 580/87, que no recibió respuesta de sus contrarias.

    La apelante sostiene que la sentencia debe ser revocada.

    En tal sentido, afirma –con sustento en los argumentos que expone- que el magistrado tuvo por probado que la inscripción de la prenda sobre el vehículo había sido rechazada, lo cual es equivocado dado que no existe en autos ni la más mínima prueba que dé cuenta acerca de “M.” hubiera siquiera intentado obtener la aludida inscripción.

    Manifiesta, asimismo, que el sentenciante también se equivocó al interpretar las normas registrales aplicables al caso, omitiendo considerar que el Registro Nacional de la Propiedad Automotor –que era quien debía proceder a dicha inscripción- había contestado a fs. 367/70 que la existencia de una Fecha de firma: 06/06/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #23099388#154530079#20160603140437742 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación inhibición general de bienes no obstaba a la inscripción de una prenda sobre saldo de precio de un automóvil adquirido con posterioridad por el afectado.

    Se queja también de que el señor magistrado no haya ponderado que los sucesos del caso exhiben –en los términos que expresa- que las demandadas violaron el derecho de información que a ella le asistía en su calidad de consumidora, y critica que la sentencia haya omitido expedirse acerca de la viabilidad de sus reclamos vinculados con la retención indebida o entrega tardía de los fondos de su propiedad que refiere.

  3. La solución.

    1. Como surge de la reseña que antecede, la señora C.A.C. promovió este juicio a fin de obtener que las demandadas le indemnizaran los daños que, según alegó, le habían causado al frustrar su pretensión de adquirir un rodado marca Volkswagen, modelo Gold Trend, en los términos que refirió.

      Ambas demandadas resistieron la acción con sustento, en lo sustancial, en que la referida operación había tenido que ser dejada sin efecto por culpa de la demandante, sobre quien pesaba una inhibición general de bienes que había impedido que se inscribiera la prenda que habría de constituirse sobre el rodado en cuestión en resguardo del préstamo que, para su adquisición, HSBC Bank SA había otorgado a la nombrada.

      Esa defensa fue admitida por el señor juez de grado, quien le halló mérito suficiente para justificar el rechazo de la acción.

      Fecha de firma: 06/06/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #23099388#154530079#20160603140437742 2. Las partes están contestes en cuanto a la configuración de varios de los aspectos que integran la presente litis.

      En tal sentido, se halla fuera de cuestión que las partes celebraron el contrato de compraventa del automotor descripto en la demanda, como así

      también que, en el marco de esa operación, se convino que la actora pagaría una reserva de $1000 y el importe de $ 39.690 en efectivo, financiándose el saldo de precio -equivalente a la suma de $ 32.800- mediante un préstamo que HSBC Bank Argentina SA habría de otorgar a la nombrada con garantía prendaria a constituirse sobre ese automotor.

      También contestes están las contendientes en cuanto a que la señora C. abonó efectivamente las referidas sumas (ver comprobante obrante a fs.

      89 de fecha 3.2.11 y recibo nº 0009-001111986 de fs. 35) y en que, tras el depósito efectuado el día 17.2.11 por HSBC Bank Argentina SA en la cuenta de “M.”, el precio del rodado quedó íntegramente cancelado (ver detalle de la forma de pago de la referida constancia de fs. 89; ver también la respuesta xiii a fs. 381 del peritaje contable y aclaración del perito a fs. 483 vta., inciso f).

      Finalmente, y si bien inicialmente fue negado por ambas demandadas (ver negativa nº 6 a fs. 112 y la nº 15 a fs. 190), hoy tampoco se halla controvertido que con fecha 10.3.11 la actora pagó la primera cuota –por la suma de $ 2.062-

      del préstamo que el aludido banco le había otorgado (ver respuesta 5 del peritaje contable sobre los libros del HSBC Bank Argentina SA a fs. 384).

      Fecha de firma: 06/06/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #23099388#154530079#20160603140437742 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación No obstante, el automóvil no le fue entregado, lo...

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