Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 1 de Septiembre de 2016, expediente CNT 032349/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91384 CAUSA NRO. 32.349/2013 AUTOS: “COSTADONI, MARCELO ALEJANDRO C/ MURATA S.A. S/

DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 56 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1º días del mes de septiembre de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

I)- El Señor Juez “a quo”, a fojas 223/226, hizo parcialmente lugar al reclamo articulado por el actor tendiente al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir dijo, en resumen, que tanto la extensión de la jornada laboral invocada como la categoría alegada en el escrito de inicio no fueron acreditadas, en tanto sí fue demostrado el incorrecto descuento en concepto de adelanto salarial del mes de febrero de 2013, extremo que justificó la procedencia de las indemnizaciones legales derivadas del distracto.

Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor del memorial de fojas 230/235, cuyos términos merecieron oportuna réplica de su contraria según surge de las manifestaciones vertidas por la firma demandada en la presentación de fojas 239/241.

II)- Memoro que el Señor Costadoni se desempeñó como vigilador desde el 20 de diciembre de 2012 para Murata SA para prestar tareas de vigilancia en distintos objetivos que asignaba la firma demandada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el escrito de inicio afirmó que su horario de labores consistía básicamente en cuatro días por semana, doce horas por día, aunque su horario se extendía más allá de dicho horario. Dijo que se le adeuda el pago de diferencias de horas trabajadas en exceso de la jornada laboral, así como también afirmó que se encontraba registrado como vigilador “general’ cuando se desempeñó como vigilador ‘principal’.

También surge de autos que con fecha 12 de abril de 2013 el actor intimó

a la demandada para que abone el salario básico correspondiente a vigilador principal, las diferencias salariales adeudadas y horas extras trabajadas impagas, así como también los feriados, los días incorrectamente descontados por motivo de enfermedad y el reintegro por el descuento sin motivo efectuado del salario Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #20162851#161000283#20160901112323582 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación del mes de febrero de 2013, todo bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido.

Tal misiva fue contestada el 17 de abril de 2013 por M.S. intimando que ante la ausencia el día 12 de abril de 2013, se presente a retomar tareas, bajo apercibimiento de considerarlo incurso de abandono de trabajo. Frente a tal misiva, el Señor Costadoni con fecha 19 de abril de 2013 respondió que era falsa la ausencia que se le imputaba e insistió en sus reclamos, manifestando que hacía expresa retención de tareas. Tal comunicación, que no recibió respuesta de la firma demandada, motivó la carta documento de fecha 25 de abril de 2013 remitida por el accionante y frente a la falta de respuesta a sus intimaciones y el plazo transcurrido, se consideró injuriado y despedido.

III)- En cuanto a la jornada de trabajo cumplida por el accionante, comparto el criterio adoptado en origen. El actor en el escrito inaugural afirmó

que cumplía una jornada rotativa, de cuatro días de trabajo por semana, de 12 horas por día que podía ser de 7 a 19 horas, o bien, de 19 a...

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