Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Marzo de 2019, expediente CNT 015251/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 15251/2017/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 82465 AUTOS: “COSTA DE SOUSA, C.D. C/ GARBARINO S.A. S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 66).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de marzo de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apelan ambas partes.

Por la regulación de sus honorarios se agravia la perito contadora.

El primer agravio de la actora está relacionado con el rechazo de diferencias salariales generadas en la multiplicidad de tareas que realizaba el actor y la decisión de origen de considerar el salario comprendido en la norma del artículo 16 del CCT 130/75.

Sin embargo, si bien el apelante expresa su disconformidad con el resultado de la sentencia de grado los argumentos no apuntan a rebatir las razones expuestas por el a quo respecto a la aplicación del artículo 16 CCT 130/75. Cabe aclarar que el texto de la ley no cae en desuetudo por la sola conveniencia de una de las partes. Por ello, técnicamente, el agravio se encuentra desierto (artículo 116 LO).

En segundo lugar se agravia por la absorción de las comisiones debidas con el básico del CCT. En este sentido sostiene que si la empresa decide pagar comisiones por encima del límite impuesto por el CCT, éstas no pueden absorber dicho límite sino que deben computarse a partir del mismo. Sin embargo, el planteo no tiene sustento al tratarse las normas de mínimos de convenio. Al no establecerse expresamente una excepción a la norma del artículo 9 RCT, los aumentos salariales que sobrepasan el mínimo de convenio –ya sea por comisiones o por porcentuales fijos-, objeto real de la controversia, deben ser analizados a partir del sistema de conglobamiento por instituciones, pues lo que es objeto de comparación es la remuneración como un todo y no sus parcialidades como la integración del mínimo convencional.

Teniendo en cuenta la textualidad del convenio colectivo en análisis, no se puede afirmar la existencia de diferencias salariales generadas a partir de computar comisiones una vez superado el mínimo de convenio por cuanto del texto del convenio colectivo expresa que: Las remuneraciones establecidas por el presente Convenio son mínimas, no impidiendo la asignación de remuneraciones superiores por acuerdo de partes o por decisión unilateral del Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 08/03/2019 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #29521648#228553708#20190307110749852 empleador (art. 34 CCT 130/75). Por estos motivos entiendo que la sentencia de grado debe ser confirmada.

Respecto al cómputo de horas extras asiste razón al apelante y tomando los parámetros utilizados en origen en la cuenta final debe adicionarse 20 días del mes de marzo de 2015 –descontando 3 francos semanales- que incrementa el monto total de horas extras impagas en $4.012 arrojando una suma final de $40.117 y que a su vez modifica el quantum del SAC en $3.343, con más los intereses dispuesto en origen.

Respecto a la multa prevista por el artículo 1 de la ley 25.323 que fue rechazada en origen por considerar que el actor se encontraba inscripto en la categoría correcta, se agravia la parte actora porque aún dentro de la correcta categoría existen deficiencias registrales que habilitan la...

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