Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 20 de Agosto de 2015, expediente CIV 072231/2011

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: ”C.S., S.M. y o. c/ C., J.C. y o. s/

Impugnación de paternidad” (expte. n° 72.231/11 – J. n° 44)

Buenos Aires, de mayo de 2015.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 157, por la dirección letrada de la parte actora, contra la decisión de fojas 154/156, que declaró la nulidad de todo lo actuado planteada por la señora T. “ad – litem”.

Con el memorial obrante a fojas 161/165, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 166, fue contestado a fojas 167/169. Solicita se revoque la decisión apelada, en razón que la señora Juez de grado ha declarado la nulidad por la nulidad misma, sin tener en cuenta los valores en juego.

II – La nulidad procesal sólo puede fundarse en la omisión o violación de las formas del proceso que frustren o impidan la obtención de su finalidad, conforme al principio de “instrumentalidad de las formas”, que se correlaciona con el del de conservación, receptado en el segundo párrafo del artículo 169 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

La misión de la nulidad no es el aseguramiento por sí de la observancia de las formas procesales, sino el cumplimiento de los fines a ellas confiados por la ley; principio finalista de las formas (conf. CNCivil, S. “H”, “R., M. c/L., D.R.”, 28/09/01).

Por ello los actos procesales se hallan afectados de nulidad, si vulneran gravemente la sustanciación regular del procedimiento o cuando carecen de algún requisito Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA que le impide lograr la finalidad a la cual están destinados, sea en el aspecto formal, sea en cuanto a los sujetos o al objeto del acto o por la existencia de un vicio que afecta a dichos requisitos (conf. esta S., “H., D. c/A., H.C.”, 23/08/05).

De ahí que el sistema de nulidades implementado por la ley procesal está dirigido a evitar que, por actos viciados, se provoque un estado de indefensión en alguno de los justiciables y, por esa misma razón, toda nulidad procesal tiene carácter relativo (conf. CNCivil, S. “A”, “Banco de Santa Fe S. A. c/ Cromaco S. A.”, 10/02/98).

Como se puede apreciar el sistema de nulidades de la ley procesal tiende a garantizar el derecho de defensa en juicio, evitando que por actos viciados se provoque un estado de indefensión, por ello todo análisis que se pretenda hacer de esta cuestión debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR