Sentencia de SALA I, 24 de Noviembre de 2015, expediente CCF 012287/2008/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA Nº 12287/08 – S.

  1. – COSTA SONIA ESTER Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUB. S/

PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA.

Juzgado Nº 11 Secretaria Nº 22 En Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de 2015, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. Los señores S.E.C., N.E.D., M.I.R., C.P. de J.R. –desiste de la acción y del derecho a fs.

    375- , R.J.S. y N.N.S. ex dependientes del Banco Hipotecario Nacional, promovieron demanda contra el Estado Nacional-

    Ministerio de Economía, por daños y perjuicios por el valor del capital accionario del que fueron privados y por su exclusión del mismo y por el reintegro de todas las sumas que han aportado al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones, con más los intereses devengados y las costas. Justificaron su derecho en las leyes 23.696 y 24.855 y decretos reglamentarios, el n° 924/97 y el n° 1392/98.

    La sentencia de fs. 385/389 hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional-Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a pagar a los actores las sumas que resulten del procedimiento establecido en el considerando 3 y los intereses indicados en el considerando 4, con costas.

    Para así decidir, el señor juez a quo entendió que como los actores eran dependientes del ente a privatizar al tiempo del dictado de la ley 24.855 y, fundamentalmente, a septiembre de 1997 cuando entró en vigor el decreto 924/97, tenían, por tanto, el derecho a participar en el programa. Asimismo, juzgó que los coactores vieron frustrado el derecho a ser adquirentes por razones ajenas a su voluntad y que esta situación debía resolverse en la reparación de los daños y perjuicios. En el caso, el resarcimiento surgía de colocar a los excluidos en situación equivalente a la de aquéllos trabajadores que llegaron a ser “adquirentes” y se desvincularon de la empresa con posterioridad.

    Fecha de firma: 24/11/2015 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, 2. Este pronunciamiento fue apelado por el Estado Nacional, cuyo recurso fue concedido a fs. 393, expresó sus agravios a fs. 400/411, los que recibieron la respuesta de la actora a fs. 413/416.

  2. Este tribunal ha tenido ocasión de resolver cuestiones muy similares a las que plantean ambas partes litigantes en la causa n° 8830/99 “F.A.M. y otros c/Banco H.S.A. y otro s/proceso de conocimiento”, fallada el 26 de julio de 2005. En ese precedente se examinaron las líneas fundamentales de la...

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