Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Septiembre de 2018, expediente CIV 051084/2014

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 51084/2014 COSTA, R.O. c/ HERLAN, I.L. Y OTRO s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES Buenos Aires, de septiembre de 2018 fs.195 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos al Tribunal con el fin de entender en el recurso de apelación interpuesto a fs.180, contra la sentencia de fs.176/179, que hizo lugar a la demanda promovida por R.O.C. contra I.L.H. y condenó a la demandada a abonar al actor, la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil Setecientos ($ 150.700.-), con más sus intereses y costas.

    El memorial presentado a fs.182/186, fue contestado a fs.188/189.

  2. Cabe desestimar el planteo introducido por el actor a fs.188, apartado

    II.-, primer párrafo, dirigido a cuestionar la temporaneidad de la presentación del memorial. El recurso de apelación interpuesto a fs.180, fue concedido el 28 de junio de 2018 (v. fs.181). La notificación ministerio ley de dicha providencia tuvo lugar el viernes 29 de junio del año en curso. En consecuencia, la demandada contaba con 5 días para presentar el memorial (art.498, inciso 3° del Código Procesal), de modo que el plazo vencía en las dos primeras horas del 10 de julio de 2018. En tanto que la fundamentación del recurso fue interpuesta el mismo 10 de julio, a la hora 09.03 (ver cargo de fs.186), es indudable que la presentación de la accionada fue efectuada en tiempo oportuno.

  3. R.O.C. inició el presente proceso, en procura de lograr el lanzamiento de I.L.H. y demás subinquilinos y/u ocupantes de la finca ubicada en la calle L.F. de firma: 21/09/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #23276708#216405136#20180918125805292 4436 7° piso, departamento B de esta Ciudad. También solicitó que se condenara a la demandada a abonar una suma de dinero por la ocupación del bien, desde la intimación a desocuparlo hasta la recuperación de la tenencia.

    Según se desprende de las constancias de autos, el actor logró recobrar el bien (ver fs.91), de modo que se agotó la finalidad del proceso de desalojo que fuera incoado. Subsisten, en cambio, las diferencias en torno a la condena a abonar sumas de dinero. Aunque las partes acordaron el precio del valor locativo, discreparon sobre su efectiva procedencia.

    Las críticas centrales que esgrime la demandada apuntan a revertir la admisión de la condena patrimonial impuesta, con fundamento en la existencia de un contrato de comodato verbal y, en subsidio...

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