Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Septiembre de 2004, expediente Ac 69629
Presidente | Roncoroni-Negri-Soria-Kogan-Genoud |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2004 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 8 de septiembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., N., S., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 69.629, "C.P., A.M. y otro contra F., R. y otras. Cumplimiento de contrato compraventa, simulación y embargo preventivo".
A N T E C E D E N T E S
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra el fallo de la alzada que había declarado la caducidad de la instancia.
Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario federal, que fue denegado por este Tribunal.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, hizo lugar a la queja y ordenó el dictado de un nuevo fallo de acuerdo a lo allí señalado.
Encontrándose los autos en condiciones de dictarlo la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
Visto lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso federal deducido. En consecuencia, dejó sin efecto la sentencia de este Tribunal (fs. 121/123) que rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley oportunamente interpuesto por la actora contra la sentencia de Cámara que había declarado la caducidad de la instancia.
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Señaló en lo sustancial que:
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Acreditado el fallecimiento de una de las codemandadas reconvinientes con el respectivo certificado de defunción (fs. 13/15 del beneficio de litigar sin gastos), la petición formulada por la demandante tendiente a que se suspendiera el trámite tanto en el incidente como en la causa principal (fs. 21 del incidente), no podía ser denegada sin razones valederas.
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La actora dedujo con posterioridad un incidente de nulidad de las actuaciones y requirió nuevamente la suspensión de los plazos, petición que fue sustanciada y tardó más de un año en ser resuelta. En ese lapso también solicitó la búsqueda del expediente principal y reiteró la suspensión de los términos procesales.
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Antes de resolverse la nulidad, que tenía una clara incidencia sobre los plazos procesales, la demandada pidió que se decretase la caducidad del juicio, planteo que tuvo acogimiento en...
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