Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Febrero de 2000, expediente Ac 69629

PresidenteHitters-Laborde-de Lázzari-Pettigiani-Pisano
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de febrero de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, L., de L., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 69.629, “C.P., A.M. contra F., R. y otros. Cumplimiento de contrato de compraventa. Desalojo. S.. Embargo preventivo”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirma la decisión apelada por la que se dispone la caducidad de instancia de la acción, con costas.

Se interpuso, por el letrado apoderado de los actores, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. Los actores A.M.C.P. y M.D.P. interponen acción por cumplimiento de contrato de compraventa, desalojo, simulación de una donación y solicitan embargo preventivo. Presentados los coaccionados R.F. y A.F. a fs. 44 contestan demanda y reconvienen por nulidad de acto jurídico. A fs. 67 el apoderado de la actora responde a la reconvención y solicita embargo sobre una suma de dinero que alega que R.F. cobraría en sede laboral. A dicha petición, el 6 de marzo de 1995 el juez de origen le solicita especifique el monto de la medida cautelar (fs. 69); la causa continúa en la foliatura la presentación de fs. 71/72 de la apoderada de los demandados solicitando la caducidad de instancia.

    Esta fue declarada procedente por el juez de primera instancia, con costas a los vencidos. Apelada la decisión el a quo la confirma e impone las costas de la segunda instancia a los actores vencidos. El letrado apoderado de éstos interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el que fuera declarado admisible por la Cámara a fs. 109.

  2. El recurrente denuncia la violación de los arts. 43, 44 y 313 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial; art. 9 de la Constitución provincial, denuncia violación de la doctrina legal de la Corte y absurdo por no considerar escritos presentados en la causa y hace reserva del caso federal.

  3. Anticipo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR