Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 9 de Septiembre de 2008, expediente 23703

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación Expte. nº 23.703.-

"De la Costa Patagónica SA y otro s/psta. inf. ley 11.683".

JF. C.R..-

modoro R., 09 de septiembre de 2008.-

VISTO:

Estos expedientes n° 23.703 y 23.704,

agregado el último por cuerda al presente, caratulados "De la Costa Patagónica S.A. s/psta. inf. ley 11.683 Sumario SCN°

431/038/2005-" y "De la Costa Patagónica S.A. s/psta. inf. ley 11.683 Sumario SCN° 431/034/2005-" en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia,

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 8/9 del expte. n° 23.703 la a quo confirmó parcialmente la resolución administrativa de fs.

    29/35 del sumario n° 431/038/2005 que impuso la sanción de multa de $ 3.000 y revocó la clausura por 6 días del establecimiento comercial propiedad de "De la Costa Patagónica Sociedad Anónima",

    sita en Pabellón 12, puestos 19 y 21 del Mercado Central de la USO OFICIAL

    Provincia de Buenos Aires, a la contribuyente de mención, ello en virtud de la infracción al art. 40, inc. c, de la ley nº 11.683,

    que se le atribuía, decisión que los representantes de la AFIP-DGI

    como de la contribuyente apelaron a fs. 21/24 y fs. 12/16

    respectivamente, concediéndose ambos recursos a fs. 25.

  2. Que en esta instancia ambas representaciones mantienen sus recursos respectivos, la representante de la AFIP-DGI a fs. 35, remitiéndose a los motivos expuestos como fundamento de la apelación, al informar por escrito a fs. 40, en la audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N.

    A fs. 32 la representante de la contribuyente hace lo propio, remitiéndose a los motivos expuestos como fundamento de la apelación, al informar por escrito a fs. 39, en la audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N. Quedo así el expediente en condiciones de ser resuelto.

  3. Que a fs. 16/17 vta. del expte. n°

    23.704 la a quo confirmó parcialmente la resolución administrativa de fs. 91/95 del sumario n° 431/034/2005 que impuso la sanción de multa de $ 3.000 y revocó la clausura por 6 días del establecimiento comercial propiedad de "De la Costa Patagónica Sociedad Anónima", sita en Pabellón 12, puestos 19 y 21 del Mercado Central de la Provincia de Buenos Aires, a la contribuyente de mención, ello en virtud de la infracción al art.

    40, inc. c, de la ley nº 11.683, que se le atribuía, decisión que los representantes de la AFIP-DGI como de la contribuyente apelaron a fs. 24/27 y fs. 28/32 respectivamente, concediéndose ambos recursos a fs. 33.

  4. Que en esta instancia ambas representaciones mantienen sus recursos respectivos, la representante de la AFIP-DGI a fs. 43, remitiéndose a los motivos expuestos como fundamento de la apelación, al informar por escrito a fs. 48/vta., en la audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N.

    A fs. 40 la representante de la contribuyente hace lo propio, remitiéndose a los motivos expuestos como fundamento de la apelación, al informar por escrito a fs. 47, en la audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N. Quedo así el expediente en...

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