Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Septiembre de 2020

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita662/20
Número de CUIJ21 - 513052 - 9

Reg.: A y S t 301 p 39/41.

Santa Fe, 29 de septiembre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra el acuerdo 220 del 3 de diciembre de 2019, dictado por la Cámara de Apelación de Circuito Rosario, en los autos caratulados "COSTA, N.D. contra SÁNCHEZ, C.E. -DAÑOS Y PERJUICIOS (CUIJ: 21-12280706-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513052-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución 220 del 03.12.2019, la Alzada -en lo que aquí interesa- rechazó el recurso de apelación interpuesto por la accionante e hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, revocó el pronunciamiento de grado rechazando la demanda.

    Contra dicho pronunciamiento, la compareciente interpone recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3), de la ley 7055.

    Bajo el título "La realidad del caso y los hechos de la causa", narra que a fines de 2013 descubre aportes para el sucesorio "Iritano" tramitado hacía más de 20 años, cuyos honorarios nunca le fueron abonados y que, tras indagar en Distrito N° 7, comprueba el retiro de los autos por quien dijo ser "C." en el sistema informático y firmó el recibo aclarando "C.", lo que la condujo a efectuar la denuncia oral y escrita en Fiscalía y el Juzgado.

    Sigue diciendo que, con el correr de los días el Juzgado corrobora que meses antes hubo otros retiros invocando la identidad de su parte y en las Cajas se constataban tramitaciones a su nombre y hasta una regulación de honorarios del 2010 que nunca le fueron notificadas y que, luego de 5 meses de intranquilidad e impotencia, se logra recuperar el expediente e identificar a quien lo retenía "Dra. C.E.S., la que fuera procesada por el Juez de instrucción, siendo rechazado a posteriori por la Cámara Penal el recurso interpuesto, desestimándose la queja por inadmisible.

    Finalmente, manifiesta que ya con poder y sin abonar honorario alguno a su parte, la demandada solicita la inscripción de la declaratoria en el Registro, la cual reitera luego junto con el doctor S., lo que fue rechazado por su parte y ambas Cajas, intentando el doctor S. con el depósito de $11.253,18 (aduciendo que era por el total de los honorarios cuando no alcanzaba ni el 50%) que la Caja Forense desestiera de los recursos de rigor, lo que obligó a su parte a impugnar por tercera vez el pedido de inscripción de la declaratoria y solicitar regulación de honorarios a partir de descubrir el ilícito y...

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