Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Abril de 2015, expediente P 114403

PresidenteKogan-Hitters-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de abril de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., de L., K., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 114.403, "C. ,M.Á. . Apelación de sentencia. Art. 26, ley 13.634".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Matanza, mediante el pronunciamiento del 6 de febrero de 2011, confirmó la sentencia del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil del Departamento Judicial Zárate Campana que había condenado aM.Á.C. a la pena de trece años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de homicidio en grado de tentativa y coautor de los de homicidio y lesiones graves, en concurso real entre sí (fs. 113/125).

La señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 141/155).

Oído el señor S. General (fs. 161/164 vta.), dictada la providencia de autos (fs. 165), presentada la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal -en la que el señor Defensor ante el Tribunal de Casación abogó por el rechazo del dictamen de la Procuración y la procedencia de la impugnación extraordinaria (fs. 167/170 vta.)- y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. La defensa deM.Á.C. formuló los agravios que siguen contra el fallo que impugna.

    a) En primer lugar le atribuyó arbitrariedad por inobservancia del art. 34 inc. 1° del Código Penal.

    Refirió que esa parte había cuestionado por absurda la valoración de la prueba pericial aportada en el juicio para determinar si el acusado al momento de los hechos pudo comprender su criminalidad y dirigir sus acciones. Y que la Cámara, no obstante analizar los informes psicológico y psiquiátrico incorporados por lectura, había convalidado la decisión originaria de tener por probada la mentada capacidad con argumentos que dejaron sin contestar el planteo concreto de la defensa "relacionado con el fundamento sostenido por el tribunal de primera instancia" (fs. 146). Acompañó citas de fallos de la Corte Suprema relativos a la arbitrariedad de las sentencias que prescinden de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y se apoyan en afirmaciones dogmáticas que le dan fundamento sólo aparente (fs. cit. vta.).

    b) Los siguientes planteamientos estuvieron ceñidos a la determinación de la pena.

    i. La recurrente denunció inobservados los arts. 40 y 41 del Código Penal.

    Tildó de arbitraria y absurda la respuesta del sentenciante que, según dijo, repitió el "error" de su antecesor de no considerar las pautas atenuantes solicitadas, tales, las graves problemáticas adictiva y familiar del menor que ilustran los informes periciales, psicológico y ambientales producidos en el expediente (fs. 149). Aseveró que también cabía contemplar con ese tono atenuante la omisión del Estado de ocuparse de la situación del jovenC. brindándole los recursos necesarios para...

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