Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Marzo de 2022, expediente CNT 101271/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 101271/2016

AUTOS: COSTA, M.T. Y OTROS c/ PROVINCIA ART S.A.

s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de la instancia anterior que hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó la demanda interpuesta, se alza la parte actora a tenor de la presentación digital efectuada en el sistema Lex 100 que recibiera réplica de su contraria.

  2. Sostiene la quejosa que a la fecha en que Provincia ART S.A.

    rechazó la cobertura del accidente (conforme carta documento recibida el 23/2/2013) el plazo de 20 días requerido luego de recibida la denuncia para determinar los motivos del deceso del trabajador ya se encontraba vencido, lo que lleva a considerar que el siniestro -

    al no ser rechazado- resultó aceptado. Agrega que el sentenciante de grado equivoca su razonamiento al confundir la notificación del rechazo del siniestro con la que prevé el art.

    4 de la ley 26.773 y manifiesta que al no haber notificado la aseguradora los importes que le correspondía percibir a los derechohabientes por la muerte del trabajador dentro de los quince días de notificado dicho evento, el plazo prescriptivo nunca comenzó a correr.

  3. Corrida vista de las actuaciones al Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, se expidió el Sr. Fiscal General Interino Dr. J.M.D. a tenor del dictamen adjuntado a la causa en formato digital.

  4. No hay controversia en autos acerca de que el deceso del trabajador O.A.P. -chofer de camiones de la empresa Hebefer S.R.L.- se produjo el 28/1/2013 mientras se encontraba manejando de vuelta a la ciudad de Buenos Aires desde Córdoba. Tampoco está discutido que, luego de recibida la denuncia, Provincia ART S.A.

    les hizo saber a los accionantes, en los términos del art. 22 del decreto 491/97, la suspensión del plazo para expedirse a fin de determinar los motivos del deceso, ni que transcurridos los 20 días corridos establecidos por dicha normativa, con fecha 21/2/2013 la Fecha de firma: 18/03/2022...

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