Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Julio de 2018, expediente CIV 030295/2011

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 30295/2011. COSTA M.C. c/ OROS CRISTIAN MATIAS Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 11 de julio de 2018.- CC fs. 400 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto contra el decisorio de fojas 380/1.

Cabe señalar que en dicha resolución el magistrado de grado dispuso que la aseguradora deberá responder en los límites de la póliza contratada.

El actor se agravia de que el juez no se haya expedido respecto de su liquidación donde se planteó que los intereses sobre el capital de condena no resultan comprendidos en la limitación impuesta por la aseguradora.

Ahora bien, sin perjuicio del límite máximo de cobertura que surge de la póliza, lo cierto es que la garantía de indemnidad a favor del asegurado que otorgan los arts. 109 y 110 de la ley de Seguros implica para el asegurador la obligación de abonar el monto de la condena –dentro del límite de la suma asegurada-, pero teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 111 de ley 17418, cuando se refiere a los gastos y costas del proceso, ello toda vez que la suma establecida como límite de la cobertura se refiere al monto indemnizatorio en concepto de capital de condena mas no en concepto de gastos y costas.

En efecto, para el supuesto de gastos y costas derivados del proceso, rige el artículo 111 de la ley 17418, en virtud del cual la aseguradora debe responder por dichos rubros aún cuando exceda el límite de la cobertura.

Fecha de firma: 11/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13425936#211221865#20180711104521325 En cuanto a los intereses devengados como consecuencia del capital de condena deben seguir la misma suerte que los gastos de defensa, de forma tal, que estos últimos son a cargo del asegurador, aún por encima de la suma asegurada (cfr. L.S.D.M., Ley de Seguros 1418, Comentada Tomo II, pág. 624, Ed. La Ley, Buenos Aires 2012).

De conformidad al principio de indemnidad del que goza el asegurado a consecuencia de un siniestro resulta equitativo que el asegurador deba los intereses dado que se halla en mora (cfr.

Halperin- Seguros, segunda edición actualizada por M., tomo II, pág. 651, Ed. D., Buenos Aires, 1983).

En...

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