COSTA MARIA DE LOS ANGELES c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Fecha | 19 Octubre 2022 |
Número de expediente | CSS 047330/2016/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Sentencia Definitiva Expediente Nº 47330/2016
AUTOS: COSTA MARIA DE LOS ANGELES c/ ORIGENES SEGUROS DE
RETIRO S.A. s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,
se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a fin de tratar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ORIGENES SEGUROS DE
RETIRO S.A contra la sentencia definitiva de fecha 1 de agosto de 2017.
La demandada a tenor del memorial presentado cuestiona que el a quo no se hubiere expedido respecto de las excepciones planteadas por su parte al contestar la demanda.
Afirma que las cuestiones tratadas en la sentencia de grado, ya habían sido zanjadas mediante acuerdo conciliatorio celebrado en juicio anterior, adquiriendo carácter de cosa juzgada al ser homologado en dicha oportunidad. Es por ello que en el presente pleito planteo las defensas de transacción, conciliación, desistimiento del derecho y de cosa juzgada.
En la presente causa la actora incoa acción de amparo contra ORIGENES
SEGUROS DE RETIRO S.A, a fin de que se ordenase pagar la renta vitalicia previsional contratada en la moneda pactada (Dólar estadounidense) o su equivalente en pesos de acuerdo con la cotización del Banco Nación Argentina a la fecha de liquidación de cada renta mensual, todo ello por el período comprendido entre el mes de Abril de 2014 hasta la fecha de interposición de la demanda. A dichos efectos, requirió se declarase la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de los decretos PEN n°214/2002 y n° 320/02 y de la ley 25.561 y sus modificatorias. En dicha presentación, manifestó que con fecha 26/2/2010,
había firmado un acuerdo transaccional, donde la demandada le abonó la suma total de pesos $94.168.- en concepto de diferencias impagas entre la contratación (año 1999) de la póliza y la firma del acuerdo (año 2010). Pero que, no obstante ello, desde hacía dos años la aseguradora le venía liquidando el haber en pesos sin ser correlativo con el valor dólar del mercado.
La Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n°7, con fecha 01 de agosto de 2017, dictó sentencia por medio de la cual hizo lugar Fecha de firma: 19/10/2022
Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
a la demanda interpuesta, ordenando a la Compañía de Seguros de Retiro reconocer a la actora el derecho a percibir las sumas en concepto de Renta Vitalicia Previsional en dólares estadunidenses o su equivalente en pesos de acuerdo a la cotización del Banco de la Nación Argentina al momento de la liquidación de la referida renta, desde los dos años previos a la interposición de la demanda, las retroactividades correspondientes, más intereses.
En relación al tema a decidir estimo que deberá tenerse presente los términos y condiciones del contrato celebrado entre las partes en los autos, “Costa, M. de los Ángeles y otro c/Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Economía y otro s/Amparos y sumarísimos”, expediente nº 36.534/09”
El convenio en cuestión, celebrado el día 26 de febrero de 2010 en su cláusula 1
Objeto
, sección 1.1 “pago actual” a) en su parte pertinente dice: “En aras de solucionar el conflicto con los asegurados…OSR acepta abonar a los Asegurados la...
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