Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Octubre de 2019, expediente CAF 018180/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 18180/2019 COSTA MARATA, L.A. Y OTROS c/ M. JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de octubre de 2019.-PGR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 187/189 el juez de la anterior instancia resolvió

    hacer lugar al amparo por mora promovido por los Sres. L.A.C.M., J.B.C.M., F.E.C.M., G.J.C.M. y S.A.C.M., contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y ordenó se libre orden de pronto despacho intimando a la accionada para que en el plazo de veinte (20) días que se fijaron al efecto, resolviera el trámite del expediente administrativo S04: 0050496/2013. Con costas a la demandada (art. 14 de la ley 16.986; 68 del CPCCN).

    Asimismo, reguló los honorarios a la Dra. S.D.C., por las tareas desarrolladas en la dirección letrada y representación legal de la parte actora, en la suma de $ 33.572 (pesos treinta y tres mil quinientos setenta y dos) – los que equivalen a 10 UMA más el 40% -

    conforme artículos 16, 19, 20, 51 y concordantes de la ley 27.423 y Acordada CSJN 20/19.

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 190/192 la demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios. Dicho recurso fue contestado por su contraria a fojas 197/200.

    En primer lugar, se agravia por considerar que el magistrado de la instancia anterior prescindió -sin fundamento alguno- de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados en el informe del art. 28 de la ley 19.549. Sostiene que al momento del requerimiento administrativo, el expediente no se encontraba en condiciones de ser resuelto y eso impidió el dictado de la decisión del órgano pertinente.

    Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 07/10/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #33410097#245550850#20191004095436132 En segundo lugar, se agravia por considerar que el a quo tampoco tuvo en cuenta la situación que atraviesa la administración en relación con el cúmulo de causas donde se reclaman los beneficios instituidos por las Leyes 24.043, 24.411 y otros relacionados con distintas leyes reparatorias, que la ha colocado en una situación en la que la capacidad operativa ordinaria de sus distintas dependencias administrativas se vio superada.

    Asimismo, en subsidio se agravia de la imposición de costas al Estado Nacional y solicita se reduzcan los honorarios regulados al letrado de la actora, por considerarlos elevados.

  3. Que, corresponde destacar que el amparo por mora constituye una especial acción de amparo, cuyos presupuestos de fondo están contenidos en el artículo 28 de Ley N° 19.549. Este instituto, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas que posibilita que quien fuera parte en un expediente administrativo acuda a la vía judicial cuando una autoridad administrativa hubiera dejado vencer los plazos fijados en la norma sin expedirse en forma expresa respecto de lo solicitado.

    Esta S. ha dicho que la Administración tiene el deber jurídico de pronunciarse expresamente frente a las peticiones de los particulares.

    Este deber de decidir en cada caso concreto –que proviene de un principio que...

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