COSTA, LUCRECIA LEONOR JACINTA s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Número de expedienteCIV 036309/2015
Fecha10 Octubre 2018
Número de registro218211592

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

36309/2015

C.L.L.J. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de octubre de 2018 fs.403

AUTOS Y VISTOS:

  1. Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 y art. 253 bis del CPCC en función de la sentencia de fs. 392/394, mediante la cual se declaró la restricción al ejercicio de la capacidad de L.L.C.

    La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó a fs. 400 y sostuvo que debía confirmarse la sentencia elevada en revisión.

  2. A fs. 392/394, se dictó el pronunciamiento por el cual el Señor Juez a quo resolvió “…1) Establecer que L.L.J.C. (DNI:

    1.305.124) posee diagnóstico de “deterioro cognitivo moderado”,

    que comenzó a manifestarse desde hace aproximadamente 6 años,

    por lo que requiere en los términos del artículo 32 CCyC del apoyo de la Dra. N.R. (DNI: 26.562.523), y su representación –en los términos de los artículos 43 y 101 inc. c) Código citado-

    exclusivamente a los fines de realizar actos de administración y disposición de sus bienes; obtención de recursos de salud y trámites a realizar ante la obra social; prestar su consentimiento informado;

    intervenir en juicios…”

  3. La consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. Cifuentes-Rivas M.–. “Juicio de Fecha de firma: 10/10/2018

    Alta en sistema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR