Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Junio de 2017, expediente CNT 046835/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 46835/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 41443 CAUSA Nro.46.835/2015 - SALA VII - JUZG. N.. 35 Autos: “COSTA, L.V.C./ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de junio de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

53/56 contra la resolución de fs. 51/53 que declaró de oficio la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en presentes actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez a quo basó su decisión en la doctrina sentada por el Máximo Tribunal en los precedentes “Ramos”, que resulta aplicable no sólo a los empleados de la Administración Pública Nacional, sino también a la provincial, a la municipal y a la del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como se determinó en “Cerigliano”, destacando que no se advierte de qué

modo pretende la actora que su relación se encuadre en la Ley de Contrato de Trabajo, cuando en tal pronunciamiento se señala que la eventual irregularidad en la contratación, no implica la posibilidad de solicitar la aplicación de un régimen laboral específico y cualquier reparación de una conducta ilegítima del Estado, debe buscarse en el propio derecho público y administrativo.

El recurrente sostiene, en lo que aquí interesa y en síntesis, que el actor en este proceso instó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 inciso a) de la Ley de Contrato de Trabajo y entre otras cuestiones que, quienes no se encuentran sometidos a la Ley de Contrato de Trabajo, en tanto desempeñen tareas subordinadas y permanentes a favor de la Administración Pública Nacional o Local, gozan de la protección conferida por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

El tenor del tema debatido generó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la Ley 27.148), en virtud de lo cual el Sr.

Fiscal General se expidió en los términos del dictamen obrante a fs. 71.

En primer lugar, es dable destacar que el presente conflicto difiere con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “S., M.E. y otros c/Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y otro s / Acción de Amparo”, del 21 de febrero del corriente año, pues en dicho precedente se analizó en el marco de una acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y de las Leyes 16.986 y 23592, la reinstalación de los actores a sus puestos de trabajo y una medida cautelar innovativa en este sentido hasta tanto recaiga sentencia Fecha de firma: 30/06/2017 definitiva, que consistía en la suspensión de los efectos de los despidos Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #27229959#180088081#20170705125228152 Causa N°: 46835/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII dispuestos por la accionada, con la consecuente reinstalación provisoria de todos los actores y en autos se persigue el cobro de las indemnizaciones derivadas de un despido indirecto, con sustento en la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley Nacional de Empleo.

Sentado lo anterior, sabido es que a fin de dilucidar las...

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