Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 16 de Octubre de 2013, expediente 25207/09

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 25.207/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89272 CAUSA NRO. 25.207/2009

AUTOS: “COSTA JUAN PABLO C/NORTH CHAMP SRL Y OTROS S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 52 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de octubre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 414/421 ha sido recurrida por la parte actora a fs.422/425 y por la demandada a fs.429/435.

  2. La sociedad demandada y los Sres. J.C.G. y E.M.V. se agravian porque el magistrado que me precede admitió el reclamo interpuesto en su contra al considerar que entre las partes existió un contrato de trabajo.

    Critican la valoración de las declaraciones testimoniales en las que se basa el pronunciamiento, por la época a la que se refieren los testigos –el año 1997- en contraposición con el momento de constitución de la sociedad –abril de 1999-. Resaltan la pericia contable, y el testimonio de P.. Subsidiariamente, apelan la condena al pago de las vacaciones correspondientes al período 2007, las sanciones de la ley 24.013

    requieren eventualmente la aplicación del art.16 de ese régimen normativo-, el art.2 de la ley 25.323 y la entrega del certificado de trabajo. Las personas físicas apelantes se quejan por la condena en los términos de la ley societaria. Apelan la imposición de las costas y los honorarios regulados a la representación del actor y a los peritos contador y calígrafo, por elevados y por superar el límite impuesto por la ley 24.432.

    El actor apela la fecha de ingreso admitida e insiste en que comenzó a prestar servicios en el año 1995, aún cuando la sociedad no hubiera estado formalmente constituida para esa época.

  3. La parte actora invocó la existencia de un contrato de trabajo en los términos de los arts. 21 y 22 LCT, al haber sido contratado por los demandados para prestar servicios como supervisor de veedores de partidos de fútbol en las sedes de M. y B. –los demandados se dedican a organizar eventos deportivos,

    entre ellos torneos de fútbol para jugadores amateurs de forma privada cobrando una inscripción y un arancel por partido jugado-, desde enero de 1995 –la fecha de ingreso fue materia de apelación por el actor, por lo que más adelante lo analizaré ya que el Juez “a quo” lo admitió desde 1999-, a cambio de un haber mensual de $1.600 totalmente clandestino. Ubicó como lugar de trabajo las sedes deportivas mencionadas anteriormente, y señaló que trabajaba sábados y domingos de 9 a 19 hs. (ver fs.28/30 del escrito de demanda).

    Los demandados, más allá de la negativa puntual de los hechos,

    expresaron que la sociedad se constituyó el 22 de marzo de 1999, que se dedican a organizar eventos de distinto tipo –entre ellos, deportivos-, y que tienen a su personal 1

    debidamente registrado (ver fs.129, fs.182 y fs.220; se encuentran rebeldes los codemandados G.L.C. y L.M.P., ver fs.211).

    B.A. (fs.306/307) expresó que trabajó para North Champ desde mediados de 1997 hasta el año 2002, que conoce a los cuatro demandados por ser los dueños de esa empresa, concurrían asiduamente a los predios o se comunicaban telefónicamente (fs.307), que el testigo era veedor de los partidos y el actor era su supervisor, veía al actor en Benavídez y en Maswitchz, los sábados y domingos, que al final de la jornada se extraía el sueldo de la recaudación del día, se pagaba en efectivo.

    ...

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