COSTA, HUGO ALBERTO Y OTROS c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD Y OTROS s/DAÑOS VARIOS

Fecha29 Agosto 2017
Número de registro186501698
Número de expedienteFCB 031030360/1998/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “COSTA, HUGO ALBERTO Y OTROS C/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD Y OTROS – DAÑOS VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veintinueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

COSTA, HUGO ALBERTO Y OTROS C/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD Y OTROS – DAÑOS VARIOS

(Expte. FCB 31030360/1998/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por la parte actora; por Dirección Nacional de Vialidad; por el Intendente de la Municipalidad de Piquillín, señor José

Horacio Rubiolo y por el Procurador del Tesoro de la Provincia de Córdoba, doctor P.J.M.R., en contra de la sentencia dictada con fecha 9 de septiembre de 2015, por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, en la que dispuso hacer lugar a la demanda entablada por el Sr. H.A.C. -por derecho propio- y en representación de sus hijos M.M.C., A.E.C. y M.C.C. en contra de la Dirección Nacional de Vialidad, Dirección Provincial de Vialidad y Municipalidad de Piquillín, condenando a abonar a la actora en forma solidaria la suma de Pesos Ciento cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y cuatro con veinticuatro centavos ($149.664,24), en concepto de daño material con más tasa pasiva del B.C.R.A. y 2% adicional desde el momento en que se produce el hecho y hasta su efectivo pago. Por daño moral ordenó pagar la suma de Pesos Ciento sesenta mil ($160.000) con más tasa pasiva del B.C.R.A. y 2%

adicional desde la fecha de la interposición de la demanda y hasta el día de su efectivo pago, con costas a las demandadas.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS –

IGNACIO M. VELEZ FUNES – GRACIELA S. MONTES

I.-

Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8844557#186501698#20170829104448098 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “COSTA, HUGO ALBERTO Y OTROS C/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD Y OTROS – DAÑOS VARIOS”

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo :

  1. Vienen los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación deducidos por la parte actora; por Dirección Nacional de Vialidad; por el Intendente de la Municipalidad de Piquillín, señor J.H.R. y por el Procurador del Tesoro de la Provincia de Córdoba, doctor P.J.M.R., en contra de la sentencia dictada con fecha 9 de septiembre de 2015, por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, en la que dispuso h acer lugar a la demanda entablada por el Sr. H.A.C. -por derecho propio- y en representación de sus hijos M.M.C., A.E.C. y M.C.C. en contra de la Dirección Nacional de Vialidad, Dirección Provincial de Vialidad y Municipalidad de Piquillín, condenando a abonar a la actora en forma solidaria la suma de Pesos Ciento cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y cuatro con veinticuatro centavos ($149.664,24), en concepto de daño material con más tasa pasiva del B.C.R.A.

    y 2% adicional desde el momento en que se produce el hecho y hasta su efectivo pago. Por daño moral ordenó pagar la suma de Pesos Ciento sesenta mil ($160.000) con más tasa pasiva del B.C.R.A. y 2% adicional desde la fecha de la interposición de la demanda y hasta el día de su efectivo pago, con costas a las demandadas.

  2. Dando fundamento a la impugnación deducida por su parte, la representante legal de la parte actora, doctora M.C.S., cuestionó que el J. al acoger el rubro daño moral, ordenó

    pagar intereses con más el 2% adicional desde la fecha de la interposición de la demanda, estimando que corresponde que lo sea desde el momento en que se produjo el hecho dañoso, generador del resarcimiento. Así lo solicitó. Citó

    doctrina y jurisprudencia en apoyo a su postura (fs.572/574).

    Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8844557#186501698#20170829104448098 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “COSTA, HUGO ALBERTO Y OTROS C/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD Y OTROS – DAÑOS VARIOS”

    Seguidamente expresó agravios el doctor José

    Eusebio Márquez en representación de la Dirección Nacional de Vialidad ( en adelante -D.N.

    V.-) (fs. 575/579). Arguye que el Sentenciante, descartó la culpa del conductor del vehículo como así también la correspondiente a la Municipalidad de P., que fue quien construyó el “lomo de burro”.

    Enfatizó que de la prueba colectada surge con meridiana claridad que la real causa del siniestro fue el exceso de velocidad con que se conducía el Fiat Duna, lo cual ocasionó la pérdida de control del rodado a la vez que advirtió

    que si en algo ha coadyuvado en causalidad la existencia del “resalto”, dicha responsabilidad le debe ser atribuida a la Municipalidad de Piquillín y a la Dirección Provincial de Vialidad (en adelante D.P.V.), eximiéndola a su mandante ya que jamás autorizó la construcción de dicha lomada. Agregó que no existió autorización o conformidad alguna por parte de la D.N.V., para el emplazamiento de lomada alguna, aclarando que lo único que el Municipio acercó a autos, es una supuesta nota enviada por vía postal al 2° Distrito de la D.N.

  3. -sin constancia de recepción alguna-, mediante la cual –

    supuestamente-, solicitaba autorización para el emplazamiento de un “lomo de burro”(fs. 238), pero que jamás su parte le dio trámite a tal requerimiento.

    Sostuvo que el trámite de autorizaciones para el emplazamiento de resaltos en rutas provinciales debían dirigirse al organismo nacional por lo que si la lomada tuvo incidencia causal en el siniestro, dicha responsabilidad le debe ser atribuida al Municipio de Piquillín.

    Se agravia asimismo por cuanto se le endilgó a la D.N.

  4. “omisión de servicio” que habría permitido que exista el “lomo de burro”, pero reitera que tal función fue asumida por el Estado Provincial por lo que considera que se debió trasladar la responsabilidad a la tercera citada (D.P.V.), eximiendo de responsabilidad a la D.N.V.

    Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8844557#186501698#20170829104448098 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “COSTA, HUGO ALBERTO Y OTROS C/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD Y OTROS – DAÑOS VARIOS”

    Expresó, que el hecho que D.N.

  5. haya conservado el dominio de dicha vía, no significa que sea el responsable de haber conservado la estructura vial conforme la normativa nacional vigente.

    Alegó, en forma subsidiaria, responsabilidad del conductor en modo coadyuvante.

    Subsidiariamente solicitó al aplicación del art.

    13 de la Ley 25.344 que dispone que se consolida en el Estado Nacional deudas vencidas o de causa o título posterior al 31/03/1991 y anterior al 1/1/2000 Solicitó se haga lugar al recurso, con costas.

    A su turno, expresó agravios el señor José

    Horacio Rubiolo –Intendente de la Municipalidad de Piquillín (fs. 580/583 vta.). Manifestó, que yerra el J. al afirmar que la construcción sobre la ruta 19, del reductor de velocidad, fue la causa del accidente ocurrido.

    Enfatizó que no se valoró la totalidad de la prueba agregada en la causa, tal lo determinado por el P.L.R.V. (fs. 332) cuando puntualizó que si la velocidad es alta (se puede producir daños) y se genera la pérdida de control vehicular. Comparte los dichos del perito en el sentido que “…si un vehículo se conduce a la velocidad máxima indicada sobre la ruta no debería desviar su curso y realizar un trompo por el hecho de atravesar un lomo de burro…” la velocidad y el agua pueden ocasionar la pérdida de contacto de los neumáticos con el pavimento y por consiguiente la pérdida de tracción…para evitarlo es necesario disminuir la velocidad para permitir que el dibujo de los neumáticos expulse la pérdida de agua contribuyendo así una mejor adherencia…” (fs. 337). Seguidamente refirió a las testimoniales brindadas por la señora M. del Carmen Boetto (fs. 268), A.M.H. (fs. 269/270), H.E.V. (fs. 288). L.R. –padre de Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8844557#186501698#20170829104448098 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “COSTA, HUGO ALBERTO Y OTROS C/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD Y OTROS – DAÑOS VARIOS”

    la víctima y conductor del Fiat Duna RZS (fs. 272), R.S. (fs.

    280). El testigo F.A.S. (fs. 286).

    En relación a los montos reconocidos por los rubros actividad comercial ($102.000), personal doméstico en sustitución de la cónyuge ($39.000) y daño moral ($160.000), consideró que dichas sumas resultan excesivas y desproporcionado s. Explicitó que el Sentenciante acoge la pretensión por actividad comercial (kiosko) a valores históricos tomando como base que la víctima percibía una ganancia de $250, cuando del informe pericial surge que percibía $148,39. Continúa expresando que si a la suma antes referida, se la multiplica por los 34 años restantes hasta cumplir la edad de 65 años –lapso de tiempo que le quedaría para ejercer la actividad-, dicha ecuación arroja la suma de $60.543,12). Agrega, que tal actividad la desarrollaba solamente en sus horas libres por lo que corresponde deducir el 50% del monto, quedando luego de efectuada tal reducción en $ 30.271,56.

    Respecto al rubro “personal doméstico en sustitución de su cónyuge”, estimó que se tomó como base la suma de $250 y se estableció como tope de tal servicio, la edad de 21 años, de su hijo mayor.

    Tal ecuación arroja la suma de $39.000. En relación a ello se agravia por considerar que el Juez tiene por probada dicha actividad en virtud de una única prueba...

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