Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Febrero de 2019, expediente CNT 048504/2011/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 48.504/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53473 CAUSA Nº 48.504/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 14 En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero de 2019, para dictar sentencia en los autos : “COSTA CARLOS MARIANO C/ LOPEZ EDUARDO S/ DESPIDO”
se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
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La sentencia de primera instancia que en lo substancial hizo lugar al reclamo incoado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, llega apelada por la parte demandada, a tenor de los agravios que expresa a fs. 230/239.-
El recurso también contiene cuestionamiento de todos los honorarios regulados por ser considerados excesivos, mientras que su letrado objeta los propios por bajos.-
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La parte demandada solicita que se declare la nulidad de la sentencia, mas dicho pedido no resulta atendible porque, de conformidad con lo dispuesto por el art.
253 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 115 de la Ley 18.345, el recurso de nulidad por defectos de la sentencia no procede cuando éstos en caso de existir, pueden ser reparados por la vía de la apelación interpuesta conjuntamente, de modo que a continuación la misma será analizada.-
En líneas generales dice agraviarse en tanto la sentenciante juzgó no acreditados los extremos invocados por su parte, y por ende entendió que el despido decidido por el actor resultó legítimo.-
A mi juicio en el fallo se ha analizado adecuadamente el contexto de elementos fácticos y jurídicos de la causa y no veo en el escrito de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.-
Por el contrario, más allá del esfuerzo argumental desplegado por ella, entiendo que su planteo no puede ser considerado una genuina expresión de agravios en los términos del art. 116 LO, pues no contiene una crítica concreta y razonada de la sentencia.-
En efecto, su “discrepancia” con lo resuelto la manifiesta mediante la transcripción de tramos del fallo recurrido, así como también la enumeración de las pruebas que, según su entender, avalarían la tesitura que defiende (léase, documental, de informes, de testigos), sin analizar concretamente su contenido, ni cómo es que deberían ser considerados en su favor.-
Sin embargo, deja incólume el fundamento esencial que dio la “a-quo”, cual es que, su parte no exhibió ningún libro contable (ver los informado por el Sr. perito contador a...
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