Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Noviembre de 2016, expediente CNT 031517/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 31.517/2014/CA1 (39.370)

JUZGADO Nº: 56 SALA X AUTOS: “COSTA CARLOS ENRIQUE C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 8/11/2016 El Dr. DANIEL E. STORTINI, dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs. 142/144 interpuso el actor a fs. 145/147, replicado por la demandada a fs.

    149/vta.

  2. ) El sentenciante de grado rechazó en su totalidad la acción instaurada al considerar que no resultó acreditado en el caso que el actor hubiera sufrido el accidente de trabajo denunciado al demandar.

    El apelante se agravia de la decisión y anticipo que su pretensión recursiva merecerá favorable tratamiento.

    Me explico. De comienzo, a fin de clarificar la cuestión suscitada ante esta instancia, considero menester remarcar las posturas asumidas por las partes en la presente contienda.

    El actor sostuvo en su escrito de inicio que el día 25/11/2011, a las 6.30 de la mañana, mientras se encontraba desempeñando sus tareas habituales (limpieza de pisos y muebles) en el establecimiento de su empleadora, sufrió una fuerte caída producto de un Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #21047055#166354437#20161108091654672 resbalón, cayendo sobre su hombro izquierdo, lo que le produjo un traumatismo en ese miembro, que se derivó en una secuela funcional (ver demanda a fs. 10vta. punto V).

    Dichas circunstancias han sido negadas por la demandada. No obstante la aseguradora reconoció haber celebrado un contrato de afiliación con la empleadora del actor en los términos de la ley 24.557 y que el mismo se encontraba vigente a la época del infortunio descripto por el accionante.

    Planteada así la cuestión y si bien pesaba sobre el demandante la carga de probar extremos invocados como fundamento de su pretensión, advierto que –a diferencia de lo resuelto en la anterior instancia- el análisis de las constancias probatorias aportadas a la causa permite considerar demostrados esos extremos (art. 386 CPCCN).

    En efecto, de los testimonios producidos a instancias del actor (ver fs. 124 y fs. 125) resulta corroborado en general el relato formulado al demandar (art. 90 L.O.).

    Así, el testigo T. dijo sobre el punto que “respecto del accidente del actor, fue en la oficina del actor, el dicente estaba en el pasillo y siente un ruido y cuando entra estaba caído sobre el lado izquierdo (…) el dicente lo sabe porque (…) entró junto con (…) D.P. y lo vieron tirado” (ver fs. 124) y el deponente P.D. declaró que “el dicente estaba limpiando y sintió un ruido”, que “entraron y lo vieron al actor caído sobre el hombro izquierdo”, que “esto ocurrió a fines de noviembre de 2011, entre las 6 y las 7 de la mañana” y que el actor “se quejaba del hombro izquierdo” (ver fs. 125).

    Las aludidas declaraciones –no impugnadas por la contraria- resultan convictivas al provenir de compañeros de trabajo del actor que efectúan un relato Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #21047055#166354437#20161108091654672 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X debidamente circunstanciado sobre el extremo que aquí interesa, sin incurrir –en general- en contradicciones entre sí, ni con lo expuesto en el escrito de inicio (art. 90 L.O.).

    Ello me lleva a considerar demostrada la ocurrencia del hecho narrado en la demanda, máxime cuando la accionada no ha aportado constancias probatorias a la causa que demostraran que los testigos hubieran faltado a la verdad, que tuvieran algún interés en beneficiar al actor o que el evento dañoso en debate hubiera ocurrido de modo diverso al descripto en el escrito constitutivo (art. 386 del CPCCN).

    Ahora bien, en...

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