Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 4 de Mayo de 2021, expediente CIV 004919/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

4919/2015

COSSO, M.J. c/ LA NUEVA METROPOL SATACI Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de mayo del año 2021, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la S. “K” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, a fin de conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos “COSSO, M.J. c/ LA NUEVA METROPOL

SATACI y otro s/ daños y perjuicios (Acc. T.. c/ Les. o Muerte)” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo en estudio, el Dr. O.O.A. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 361/374 vta.,

    habiendo expresando agravios la parte demandada (02.03.2021), la citada en garantía (02.03.2021) y la parte actora (03.03.2021), los que fueron contestados -únicamente-

    por la accionante (11.03.2021).

  2. Antecedentes Señaló la señora M.J.C. que, el día 7 de marzo de 2013,

    aproximadamente a las 12:00 horas, se encontraba correctamente ubicada sobre la vereda en la parada de colectivos sita en la intersección de la Avenida Rivadavia y D´

    O. - localidad de Ciudadela, Pcia. de Buenos Aires- a la espera del arribo del ómnibus de la línea 182. En tales circunstancias, al subir al referido colectivo, el chofer -de manera imprudente y negligente- cerró la puerta de acceso, lo que hizo que su pierna derecha quedara atrapada. Continuó explicando que el mayoral reinició la marcha, arrastrándola sobre el asfalto y que -a pesar de sus desesperados gritos- no se detuvo.

    Asimismo, refirió que, pasados varios minutos, el cochero la trasladó a la Comisaría 2da. de la localidad de Ciudadela (Bs.As.) donde le toman la correspondiente declaración. Posteriormente, un patrullero la llevó al Hospital Ramón Carrillo para ser asistida.

    Fecha de firma: 04/05/2021

    Alta en sistema: 05/05/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    La legitimada activa enderezó la demanda contra la firma “La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I.” (fs. 92). Ésta se presentó -por medio de apoderado- y respondió la acción articulada, pidiendo su rechazo, con costas.

    Negó la totalidad de los hechos expuestos en la demanda y hasta la propia ocurrencia temporal-espacial del accidente recreado. Tras ello, impugnó, por improcedentes, la totalidad de los rubros reclamados y liquidación practicada por la actora (fs. 100/104).

    A su turno, compareció -por intermedio de su apoderado- la empresa -citada en garantía- “Protección Mutual de Seguros del T.sporte Público de Pasajeros”.

    Reconoció la cobertura asegurativa y opuso la existencia de una franquicia obligatoria a cargo de su asistida.

    A “posteriori”, negó todos y cada uno de los extremos fundantes de la pretensión y de la documental aportada por la accionante. Adhirió al responde de la empresa de transporte accionada y amplió prueba. Solicitó el rechazo de la demanda incoada, con costas (fs. 124/126vta.).

  3. Sentencia El Señor J. de grado hizo lugar a la demanda promovida por la señora M.J.C. y, en consecuencia, condenó solidariamente a firma “La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I” y a la empresa “Protección Mutual de Seguros de T.sporte Público de Pasajeros” en los términos del art. 118 de la ley 17.418, a abonarle, dentro de los diez días, la suma de $ 700.000, con más intereses y costas (fs.361/374vta.). Asimismo,

    reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

  4. Agravios Contra dicha decisión se alzan las partes.

    Las quejas de la demandada se centran en: 1) la indemnización acordada para resarcir tanto el rubro incapacidad física sobreviniente; extensivo ello al daño psíquico y su tratamiento rehabilitante.

    Señala que el magistrado de la anterior instancia se ha limitado a verificar los porcentajes establecidos en los dictámenes periciales y el costo de la psicoterapia propuesta, sin comprobar efectivamente que las afecciones halladas por los expertos -tanto en el aspecto físico como psicológico- se encuentren vinculadas con el suceso de marras.

    Refiere que, la lesión reconocida por el perito sobre la rodilla izquierda de la examinada, no registra antecedente médico alguno vinculado o relacionado al siniestro Fecha de firma: 04/05/2021

    Alta en sistema: 05/05/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    de autos, a lo que se suma la declaración del único testigo en la causa y los dichos de la propia actora en su demanda, donde surge que el miembro afectado fue el derecho.

    En cuanto a la limitación a nivel de la columna cervical, advierte que la misma es preexistente al infortunio bajo análisis, por lo que pide sea rechazada.

    Respecto a la dolencia psíquica reclamada, aduce que el grado -moderado-

    asignado por el idóneo a la patología hallada en la damnificada, no se condice con el porcentaje de incapacidad determinado. Cuestiona, asimismo, la extensión admitida para el tratamiento psicológico.

    2) La suma concedida en concepto de gastos de atención médica, movilidad,

    farmacia y radiografías, la que considera excesiva en tanto no existen elementos que acrediten que la contraria incurrió en tales gastos. Peticiona su reducción.

    3) El “quantum” otorgado por daño moral, el que reputa elevado y ajeno a la realidad.

    4) La tasa de interés activa fijada por el juez a-quo conforme plenario “S.. Requiere -a “contrario sensu”- se aplique un interés puro del 8% anual desde la fecha del hecho hasta el dictado de la sentencia. En cuanto al tratamiento psicológico -señala- que los intereses deben correr desde el pronunciamiento que lo concede.

    Por su parte, la aseguradora critica la desestimación del planteo de oponibilidad de la franquicia que esgrimió su parte al contestar la citación en garantía. Pide se revoque, en este aspecto, la sentencia.

    Por lo demás, adhiere en un todo a la expresión de agravios efectuada por su asegurada, relativa a la impugnación de los distintos rubros y de la tasa de interés aplicada.

    A su turno, la legitimada activa cuestiona: 1) El insuficiente importe otorgado por incapacidad física, el que no guarda relación con lo plasmado en el expediente.

    2) La cuantía fijada por gastos médicos, movilidad, farmacia y radiografías.

    Refiere que la misma se encuentra desactualizada y que se omitió considerar el gasto por tratamiento kinesiológico.

    3) El exiguo guarismo justipreciado en concepto de daño psicológico. Señala que se deben tener en cuenta -además- el tratamiento psicológico que deberá llevar a cabo. Estima el costo de una sesión en $ 1.500.

    4) El importe acordado por daño moral. Solicita se aumente considerablemente la suma establecida.

    Fecha de firma: 04/05/2021

    Alta en sistema: 05/05/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    5) la no consideración del rubro lucro cesante. Argumenta que en la causa han quedado comprobadas las ventajas económicas de las que se vio privada de obtener,

    a raíz del accidente en cuestión.

    6) por último, peticiona que se aplique la doble tasa activa para todos los rubros indemnizatorios, desde la fecha del siniestro hasta el integro pago.

    Ahora bien, en su contestación de agravios, la emplazante solicita la deserción del recurso interpuesto por su contraria.

    Al respecto, corresponde recordar que en la sustanciación del recurso de apelación el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la aludida garantía de la defensa en juicio y delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (conf. CNC.., sala E, del 24/9/74, LL 1975-A-573; íd. S.G.,

    del 10/4/85, LL 1985-C-267; conf. C.. C.. y Com. S. I, del 30/4/84, ED 111-

    513).

    Teniendo en cuenta ello y dado que no se advierte que la expresión de agravios en cuestión se haya apartado de los principios fijados en el art. 265 del Ritual,

    corresponde desestimar lo solicitado.

    V.E. firme la responsabilidad atribuida, he de abocarme al análisis de los rubros cuestionados.

    Los magistrados no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las probanzas, ni seguir a las partes en todos y cada uno de los argumentos que esgrimen en resguardo de sus pretensos derechos, pues basta que lo hagan respecto de las que estimaren conducentes o decisivas para resolver el caso, pudiendo preferir algunas de las pruebas producidas a otras u omitir toda referencia a las que estimaren inconducentes o no esenciales.

  5. La indemnización L., he de advertir que, a los fines de la estimación de los montos indemnizatorios requeridos, las sumas peticionadas fueron supeditadas a lo que -en más o en menos- estime V.S. conforme a derecho (conf. fs. 47).

    A) Daño psicológico.

    Fecha de firma: 04/05/2021

    Alta en sistema: 05/05/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    Cabe recordar que, así como toda disminución de la integridad física humana debe ser materia de resarcimiento, cuadra que admitir que cualquier merma de las aptitudes psíquicas de un individuo constituye, también, un daño resarcible.

    En este aspecto se configura la lesión psíquica mediante la alteración de la...

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