Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Noviembre de 2017, expediente CAF 014886/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I CAUSA Nº 14886/2015 C.O., MARCELO c/ EN-M INTERIOR-

DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de del 2017.jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez a cargo del juzgado nº 9 tuvo por no habilitada la instancia judicial en el recurso directo interpuesto por el Defensor Público Oficial en representación de M.C.O. contra las disposiciones nres. 53687, 2366 y la resolución nº 1926 dictadas en el expediente migratorio nº 804401/2008.

    Para así decidir recordó “la doctrina sentada por el Alto Tribunal, en referencia a que la decisión administrativa que desestima, en cuanto al fondo, un recurso extemporáneo, tramitado en el caso como denuncia de ilegitimidad, no es susceptible de ser impugnada en sede judicial porque, al haber dejado vencer el interesado el término para deducir los recursos administrativos, ha quedado clausurada la vía administrativa, requisito insoslayable para la habilitación de la instancia judicial (CSJN, ‘G.A. de K., H.M. c/ Estado Nacional – Ministerio de Cultura y Educación’, Fallos 322:73)”.

  2. Que, disconforme, la parte actora interpone recurso de apelación a fs.147/153.

    Manifiesta que “la Dirección Nacional de Migraciones jamás informó a mi asistido acerca de su derecho legal y constitucional a recibir la asistencia jurídica gratuita que este Ministerio Público hoy le proporciona, conforme lo establecido en el art. 86 de la ley 25.871 y su decreto reglamentario. Por eso no correspondía otorgar al recurso interpuesto por C.O. el tratamiento de denuncia de ilegitimidad”.

    Afirma que la falta de información al señor C.O. de su derecho legal, constitucional y supranacional, a contar con Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #26804475#189094055#20171024143852650 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I asistencia jurídica gratuita para recurrir la orden de expulsión que sobre él pesaba, se tradujo en una violación al derecho de defensa en juicio.

    Considera que “las notificaciones debieron haber sido en un lenguaje sencillo, especificando que recurso se podía presentar, el plazo que tenía para hacerlo y aclarando que el Sr. C.O. tenía derecho a contar con un patrocinio jurídico gratuito”.

  3. Que a fs. 58 del expediente administrativo nº 804.401/2008 se encuentra agregada la notificación cursada al actor con fecha 12...

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