COSSIO, NATALIA VERONICA c/ TRANSPORTES ALMIRANTE BROWN S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha12 Septiembre 2023
Número de registro9713
Número de expedienteCIV 067255/2022/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

67255/2022

COSSIO, N.V. c/ TRANSPORTES

ALMIRANTE BROWN S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron remitidas con motivo del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por la accionante el 5 de julio de 2023 contra la decisión adoptada en la providencia inicial del día 4 del mismo mes y año. Allí el magistrado de grado delimitó el beneficio de justicia gratuita a la eximición del pago de la tasa de justicia y sellados de actuación, indicando que respecto de las costas deberá iniciar el incidente de beneficio de litigar sin gastos.

  2. Cabe señalar, primeramente, que los arts.53 y 55 de la ley de Defensa del Consumidor (Nro. 24.240), prevén el supuesto de beneficio de justicia gratuita. El primero de ellos prevé que “las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita. La parte demandada podrá acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio”. En la segunda normativa se hace alusión a que este supuesto de beneficio de justicia gratuita resulta aplicable también a las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva.

    El punto central es determinar si, dada la imprecisión normativa, el vocablo “justicia gratuita” resulta diferente al instituto del beneficio de litigar sin gastos, como interpretó el juez de grado, o si se trata de conceptos idénticos. La primera postura -de carácter restrictiva- limita el ámbito de la gratuidad a la eximición de tasas,

    sellados de actuación y otros cargos, de modo que quede liberado el Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    consumidor del acceso a la justicia. Empero, una vez que se encuentre habilitada gratuitamente la jurisdicción, el litigante queda sometido a los avatares del proceso debiendo, eventualmente, cargar con el pago de las costas en caso de resultar vencido (Enrique J.

    Perriaux, “La justicia gratuita en la reforma de la ley de Defensa del Consumidor, publicado en La Ley Online 24/09/2008). Por el contrario, la segunda postura –de carácter amplio- considera que la justicia gratuita de la ley de Defensa del Consumidor (arts.53 y 55)

    posee los mismos alcances que el beneficio de litigar sin gastos regulado en nuestro ordenamiento ritual (arts. 78 y ccdtes. del Código Procesal).

    En anteriores oportunidades, este Tribunal sostuvo que el beneficio de gratuidad de las personas consumidoras debe concederse en sentido amplio, pues no agota sus efectos a la tasa de justicia y sellados de actuación, sino que extiende también sus alcances a las eventuales costas del proceso (art. 53 de la ley 24.240, esta Sala,

    expte. nro. 44382/2016/1 caratulado “L.l.

  3. y otro c/ Autovía Buenos Aires S.A. s/ Beneficio de Litigar Sin Gastos Buenos Aires,

    del 17/12/2019, entre otros).

    En esta tesitura, la gratuidad no se agota en la tasa de justicia y sellados de actuación, sino que comprende, también, a las costas del proceso. Es decir, que se da una asimilación –en cuanto a sus alcances- entre el beneficio de gratuidad y la carta de pobreza prevista en nuestro ordenamiento procesal (B., H.L., “La gratuidad en las acciones individuales y colectivas de consumo”,

    publicado en La Ley on line, 17/03/2009; C.O.D.R.,

    El beneficio de gratuidad y su alcance en las acciones de clase

    ,

    publicado en la La Ley online el 07/04/2009, entre otros).

    Así, se ha sostenido que la normativa consagra en forma automática el beneficio de litigar sin gastos a favor del usuario o consumidor, justamente, para evitar impugnaciones, pruebas y trámites que...

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