Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 18 de Mayo de 2012, expediente 5-17.749 – 22.134-2012

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012

CONCEPCION DEL URUGUAY- JUZGADO FEDERAL N°1 EXPTE. N° 5-17.749 – 22.134-2012

`COSSIO MERCADO ALBERTO S/ EXIMICIÓN DE PRISIÓN´ CORRESPONDE A LOS AUTOS

CARATULADOS: “MIÑO ANTONIO Y OTRAS - 23737”

Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

raná, 18 de mayo de 2012. REGISTRO:2012-T°I-F°312

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “`COSSIO MERCADO ALBERTO

S/ EXIMICIÓN DE PRISIÓN´ CORRESPONDE A LOS AUTOS CARATULADOS:

MIÑO ANTONIO Y OTRAS - 23737

, Expte. N° 5-17749-22134-2012,

provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a Fs. 12/21 vta. por la defensa de A.M.C.,

contra la resolución obrante a fs. 7/9, en cuanto deniega el pedido de exención de prisión del nombrado, bajo ningún tipo de caución. El recurso es concedido a fs. 22.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta USO OFICIAL

el acta de fs. 130/131, compareciendo en la oportunidad el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á.; y los Dres. R.C.V. y A.J.S., en defensa de A.M.C.; quedando los autos en estado de resolver.

  1. a) El Dr. Stefanolo señala que no debe ser el quantum de la pena en expectativa sino los elementos objetivos aquellos a tener en cuenta para denegar o conceder la eximición de prisión. Cita lo resuelto por la C.S.J.N. en el caso “G. y refiere al juicio en ausencia.

    Indica la situación de L., el hallazgo de estupefacientes en el domicilio de ésta, y destaca que el a-

    quo lo imputa a su defendido por un auto de procesamiento ajeno. Manifiesta que por el hecho de cohabitar con L.,

    cuestión que no está probada en autos, no se le puede imputar a su defendido la tenencia de los tóxicos, ya que la presencia en un domicilio no implica dominio y señorío sobre éstos.

    Cita jurisprudencia en relación a que el hecho de querer presentarse ante la justicia invalida cualquier argumento acerca de la posibilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación. Sostiene que una concesión de eximición de prisión no reviste carácter de definitiva, destacando la causa “C.” - fallo de excarcelación de R.A.V.- y la causa “P.P..

    Aduce que la presentación de su defendido servirá

    para esclarecer el caso, y que pedirle que se presente a estar a derecho detenido no es justo, ya que no se le puede exigir que resigne su libertad. Manifiesta que debe procurarse no caer en un juicio en ausencia, que la libertad es un derecho y refiere al Principio de Inocencia.

    Solicita la concesión del beneficio, bajo caución y con las limitaciones que el Tribunal considere conveniente.

    Agrega que el avance de la causa demuestra que no va a poder entorpecer la misma, ni cambiar su rumbo porque ya se ha dictado el procesamiento de L. y lo que interesa es saber qué lo vinculaba a su defendido con ella y si existía señorío sobre los tóxicos secuestrados. Hace reserva de recurrir en casación y del caso federal.

    1. A su turno el Sr. Fiscal General de Cámara,

    cuestiona la invocación de jurisprudencia de la Capital Federal y que no se cite de esta jurisdicción.

    Manifiesta que si las razones de inocencia están del lado del imputado, no necesitaría condicionar su presentación, requiriendo su eximición de prisión. Considera que los presupuestos aplicables a la eximición son los mismos de la excarcelación, siendo una cuestión temporal la diferencia entre ambos institutos. Estima que la eximición de prisión puede ser peticionada hasta el auto de procesamiento y prisión preventiva, y que luego, sólo da lugar a la excarcelación.

    Indica el fallo “D.B.” y analiza las presunciones legales y los hechos de la causa. Entiende que el no estar a derecho demuestra que no se dan los elementos para conceder...

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