Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Marzo de 2019, expediente CIV 088271/2002/CA002

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

88271/2002. C. , DOLORES MARIA JOSEFA c/ CASTRO

ZAVALIA INES MARIA Y OTROS s/CUMPLIMIENTO DE

CONTRATO

Juz. 107 A.B.

Buenos Aires, de marzo de 2019.- DB

AUTOS Y VISTOS:

En atención al mérito, complejidad e incidencia en el resultado del proceso de las tareas realizadas, monto en juego, que surge del escrito de demanda, conforme lo dispuesto por el fallo plenario “Multifex SA c/Cons. P.. B.M. 2257/59", del 30/9/75, aplicable en la especie, valor histórico del dólar a la fecha de la regulación apelada y lo prescripto por los arts. 6, 7, 9, 10, 11, 14,

19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839 y art.478 del Código Procesal, se elevan los honorarios regulados a fs. 917/8 a favor del Dr. G.J. a la suma de $49.875, apelados por altos y bajos. Se reducen los honorarios regulados a favor de la Dra. G.M. a la suma de $16.500, apelados sólo por altos y los del Dr. Armando José

Echarri a la suma de $94.750, apelados por altos y bajos. Se confirman los honorarios regulados a favor de la Dra. M.B.P. y de los de la Dra. F.I.,

apelados por altos.

Asimismo, se reducen los honorarios regulados a favor del Dr. J.C.V. a la suma de $87.400, apelados por altos y bajos; los del Dr. R.F.S. a la suma de $65.433,

apelados por altos y bajos; los de la Dra. M.G. a la suma de $65.433, apelados por altos; los de los Dres. P.P.L. y E.R. –en conjunto- a la suma de $305.700, apelados por altos; los del Dr. E.B. a la suma de $122.300, apelados por altos; del Dr. N.J.C. a la suma de $43.680, apelados por altos y los del Dr. J.L.V. a la suma de $82.360, apelados Fecha de firma: 28/03/2019

Alta en sistema: 29/04/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

por altos. Se confirman los honorarios de la Dra. Parada, apelados sólo por altos.

De conformidad con lo dispuesto en el Anexo C: Anexo III, art.1° inc. g) del...

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