Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 8 de Octubre de 2019, expediente FPA 015161/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 15161/2017/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dra. C.G.G., y Juez de Cámara, Dr. M.J.B.; constituido así el Tribunal de conformidad con lo normado por el Art. 109 del RJN -Vocal en uso de licencia-, a fin de tratar el expediente caratulado: “COSSI, D.R. CONTRA ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE DIFERENCIAS SALARIALES”, Expte. N° FPA 15161/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA.CINTIA G.G., DIJO:

I-

  1. Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 42 y por la parte actora a fs. 43, contra la sentencia de fs. 38/41.

  2. Que el a quo, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la acción incoada, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y de la suma fija previstos en el decreto 1305/12 y condenó a la demandada a incluirlos Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30531988#246087160#20191008103449540 en los haberes del actor y a abonarle las sumas retroactivas devengadas desde su fecha de creación, con más intereses liquidados a tasa pasiva, conforme planilla de liquidación a practicar por el organismo liquidador de haberes de la Fuerza. Impuso las costas en el orden causado, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

    Que los recursos se conceden a fs. 44, expresa agravios la accionada a fs. 47/50, el actor lo hace a fs.

    51/53 y a su vez a fs. 55/56 contesta los de su contraria.

    Quedan los presentes en estado de resolver a fs. 56 vta.

    II-

  3. Que la demandada sostiene que el a-quo desconoce la normativa que regula la naturaleza y misión del Ejército Argentino, Ley 19101 en sus arts. 53, 54, 55 y 58.

    Señala que los suplementos creados por el decreto 1305/12, son de naturaleza particular, que no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y que tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados.

    Analiza detalladamente cada uno de los suplementos y cita jurisprudencia para respaldar su postura.

    Vierte consideraciones respecto del art. 5 del Decreto 1305/12 y refiere y ejemplifica cómo funciona el mecanismo compensador.

    Por todo ello solicita que se revoque la declaración de remunerativos y bonificables de los suplementos y la Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30531988#246087160#20191008103449540 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 15161/2017/CA1 suma fija previstos en el Decreto 1305/12. Mantiene la reserva del caso federal.

  4. Que, por su parte, se agravia el actor por la denegatoria de la apertura a prueba en la presente causa, lo cual estima podría conllevar a que se revierta la sentencia. Asimismo se agravia por la imposición de costas en el orden causado y solicita que sean totalmente a cargo de la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el art.

    68 del CPCCN.

  5. Que al contestar agravios el accionante solicita se confirme la sentencia dictada de conformidad con lo resuelto por la CSJN en autos “SOSA”, con costas.

    III- Que el actor, retirado del Ejército Argentino, ocurre a la jurisdicción y deduce demanda contra Estado Nacional – Ministerio de Defensa, a fin de que se incorporen al concepto sueldo los suplementos:

    ‘responsabilidad jerárquica’, ‘por administración de material’ y la suma fija del art. 5º de los decretos 1305/12 y 855/13; en su haber como integrante de la fuerza respectiva, con más los retroactivos desde la fecha de interposición de demanda, actualización e intereses al efectivo cobro.

    El a quo hizo lugar a la acción promovida y contra dicha decisión se alzan los apelantes.

    IV-

  6. Que, al analizar el recurso de la demandada, cabe señalar que el decreto 1305/12, con el objeto de establecer una nueva escala de haberes para el personal militar, fijó los importes del Haber Mensual (art. 1)...

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