Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 28 de Marzo de 2022, expediente CIV 043050/1998/CA002

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

C.J.C.c.A.S. y otro s/ Daños y perjuicios

Expte. n.° 43.050/1998

Juzgado Civil n.° 3

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo del año dos mil veintidós, en acuerdo la Sra. jueza y el Sr. juez de la Sala “E de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “C.J.C.c.A.S. y otro s/ Daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fecha cuatro de julio de 2019, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES ARREGLADA A DERECHO LA SENTENCIA

APELADA?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Sras. juezas de cámara y Sr. juez de cámara MARISA

SANDRA SORINI- ROBERTO PARRILLI.

La Sra. Jueza de Cámara, Dra. M.S.S., dijo:

  1. La sentencia de fecha cuatro de julio de 2019 hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó a S.C.A. a abonar la suma de $ 57.000 a J.C.C., con más los intereses fijados en la sentencia de fs. 562/581. Rechazó la demanda incoada por el demandante contra M.J.G. y finalmente, admitió la defensa de falta de cobertura opuesta por la Meridional Cia. Argentina de Seguros, con costas a la demandada A..

    Contra este pronunciamiento, a fs. 865 y 867 se alzaron la demandante y la co-demandada Allignani, respectivamente. Con fecha cinco de agosto de 2021, el actor desistió del recurso de apelación oportunamente 1

    Fecha de firma: 28/03/2022

    Alta en sistema: 30/03/2022

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

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    interpuesto, mientras que con fecha nueve de agosto de 2021 A. expresó

    agravios.

    Corrido el traslado de ley, estas críticas fueron contestadas los días 30 de agosto de 2021 (citada en garantía) y 31 de agosto de 2021 (actor).

  2. Estimo oportuno efectuar en primer término, un breve relato de los hechos que motivaron los presentes procesos.

    A fs. 17/25 vta. se presentó J.C.C. y promovió

    demanda de daños y perjuicios contra S.C.A. y Miguel José

    Gouzden, por sí y en su calidad de curador de la Sra. A.A.J..

    Relató que en septiembre del año 1995 se anoticio de la existencia de un inmueble sito en la calle Cuba 2653, de esta ciudad, cuya dueña estaría dispuesta a vender.

    Manifestó que se acercó a la finca solo por fuera, toda vez que había intrusos en la misma y que, por intermedio del Sr. T.M. y el Dr. J.A.B., se encontró con la dueña del bien en el estudio jurídico del último de los nombrados y llegó a un acuerdo para la compra del bien inmueble. Asimismo,

    alegó que convinieron su escrituración en la Escribanía Allignani, a elección de la vendedora. Destacó que, en esa oportunidad, le informaron que en razón de que la vendedora debía realizar un viaje a Uruguay, ya había extendido un poder ante esa escribanía a favor de dos personas de su conocimiento para realizar el negocio inmobiliario. Esgrimió que el día 16 de octubre de ese año, tal como había sido acordado, asistió a la escribanía designada y que, con la firma de la escritura traslativa de dominio, conforme los usos de estilo y habiendo la escribana demandada presentado toda la documentación necesaria, se perfeccionó la operación con el representante de la vendedora, F.H.B.. Ahora bien,

    tal como fue dicho en forma precedente, el inmueble adquirido se encontraba ocupado por un intruso, por lo que el actor a fines de 1995, inició los autos caratulados “C.J.C.c.G. y otro s/ Desalojo” (Expte. N°

    111.583/1995). En esa oportunidad, sus abogados se reunieron con el ocupante,

    ocasión en la que el Sr. M.J.G. le comunicó ser el hijo de la vendedora –quien era insana–, y que desconocía toda operación de compraventa respecto del inmueble de la calle Cuba. Continuó su relato y manifestó que, en 2

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    forma paralela a los hechos hasta aquí relatados, se puso en contacto con el Sr.

    J.R.Z. para la venta del inmueble adquirido recientemente.

    Indicó que el mismo, le hizo una importante oferta de u$s 130.000, que el reclamante aceptó de forma inmediata. Añadió que en noviembre de 1995 firmó

    un boleto de compraventa, por el que percibió una seña mínima y se comprometió

    a entregar la finca desocupada. En ese momento, señaló, se anotició de la existencia de un juicio penal en su contra iniciado por el co-demandado G. –

    en su calidad de curador de la Sra. A.J., en el que fue sobreseído, y un juicio por redargución de falsedad en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil n°. 110. Resaltó que en la causa penal antes referida se trabó una medida cautelar genérica sobre el bien adquirido, la que imposibilitó toda disposición de este, lo que complicó la negociación ya iniciada con el Sr. Z., quien, tras una espera mayor a la prevista, resolvió la operación y lo obligó a reintegrar el doble de la seña otorgada. Indicó que el Sr. G. es responsable por haber frustrado una importante operación inmobiliaria, que provocó daños emergente irreparables en una compraventa que ya tenía curso de ejecución, que se presentó con un carácter de curador que no le consta, de una supuesta insania cuya existencia y notoriedad tampoco le constan. Por otro lado, le atribuyó responsabilidad a la escribana A. por no haber tomado los recaudos suficientes, porque su intervención vulneró su seguridad jurídica y porque entendió que la misma no observó los recaudos impuestos por la legislación registral. Remarcó que la escribana no pudo conformarse con la exhibición de un documento de identidad, sino que debió de hacer un análisis de los elementos y datos que del mismo surgen en relación con el sujeto y en relación con los restantes elementos del negocio a instrumentar.

    A fs. 34 el Sr. C. desistió de la acción contra el Sr.

    G., en su pretendida calidad de curador de la Sra. A.A.J..

    A fs. 48/60 se presentó S.C.A., quien en primer término acusó caducidad de instancia y en forma subsidiaria, contestó

    demanda. Realizó una negativa pormenorizada de los hechos alegados y de la prueba documental ofrecida por el demandante y dio su versión de los mismos.

    Manifestó que tomó conocimientos de los hechos aquí debatidos al anoticiarse de 3

    Fecha de firma: 28/03/2022

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    la causa penal relatada por el demandante y toda vez que se apersonaron en su escribanía funcionarios judiciales a fin de cumplir con la diligencia de secuestro.

    Resaltó que, al haber entendido que pudo haber sido víctima de alguna maniobra ilícita, se puso a disposición en forma inmediata. Relató que en septiembre de 1995 o los primeros días de octubre, se apersonaron en su escribanía el abogado J.A.B. y el Sr. A.G., ambos clientes, quienes le manifestaron que estaban por finalizar una operación inmobiliaria con relación al inmueble sito en la calla Cuba 2653 de esta ciudad y que necesitaban confirmar la situación de dominio y obtener un nuevo testimonio –toda vez que el original (del año 1939) se había extraviado–, tramite para el que concurrió a la escribanía la titular de dominio –quien exhibió el documento de identidad N° 3.228.114–el Sr.

    G. y un señor llamado O.R.J., quien dijo ser sobrino de la titular dominial. Indicó que, como es de forma, se le certificó la firma en el pedido de segundo testimonio, el que consta en el Libro de requerimiento de la escribanía,

    en el folio 097 de fecha 28 de septiembre de 1995. Refirió que el Dr. B. solicitó que la vendedora otorgue un poder especial de venta porque tenía que viajar al exterior. Éste poder confeccionó a favor de O.R.J. y F.H.B.. Afirmó que a la firma del poder concurrió la propietaria, con el documento de identidad ya señalado. Describió que la señora era alta, delgada, de pelo blanco con rodete, de piel blanca, y que evidenciaba la edad que aparentaba en la documentación. Señaló que, al momento de realizar la escritura traslativa de dominio, los datos del comprador le fueron brindados por el Dr. B., quien aclaró que el inmueble se encontraba ocupado por un antiguo inquilino que hacía tiempo no pagaba el alquiler, circunstancia conocida por el comprador. Expuso que el día de la escrituración concurrieron el apoderado Braccio por la vendedora,

    el Sr. C. como comprador y que además estaban presentes el Dr. B., el Dr. G., una persona que dijo ser abogado y amigo de Braccio y L.M., que venía con el comprador y que traía parte del dinero. Refirió que leyó

    la escritura en forma de rigor y se abonó el precio. Enfatizó en el hecho de que, en su oportunidad, la exhibición del documento de identidad, la identificación de los intervinientes, la comparación de las firmas y otras circustanias concurrentes la 4

    Fecha de firma: 28/03/2022

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    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

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    llevaron a la convicción de la identidad de la compradora, toda vez que no solo se cumplió con la ley 17.671, sino que la otorgante fue presentada por personas de su conocimiento, por lo que entendió innecesarios los testigos instrumentales normados por ley. Manifestó que, si ocurrió una sustitución de personas, la maniobra le es ajena por haber obrado con la diligencia del caso.

    A fs. 71/78 vta. se presentó M.J.G. por su propio derecho, recusó sin causa al magistrado por entonces interviniente, opuso falta de legitimación pasiva y excepción de falta de legitimación activa y contestó

    demanda. Realizó una negativa pormenorizada de los hechos alegados y de la prueba documental ofrecida por el actor y manifestó que su madre fue declarada insana hace...

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