Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Junio de 2022, expediente CAF 004399/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 4399/2021. “COSMOLOGIC SA c/ EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA

ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y

GESTION EXTERNASIMI 83385Y Y

OTRO s/MEDIDA CAUTELAR

(AUTONOMA)”

Buenos Aires, de junio de 2022.-JMC

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que mediante la resolución obrante a fojas 107 (conf.

    constancias digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), el juez de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos-

    Dirección General de Aduanas que se abstuvieran de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, conforme la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, como así también lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción Nros. 523-E/2017 y 5/18, y Nº 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa y sus modificatorias.

    Asimismo, dispuso que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en la solicitud en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) N° 21001SIMI083385Y.

  2. Que contra esa resolución, el Fisco Nacional apeló a fojas 112 y expresó agravios a fojas 119/123, que fueron contestados por la parte actora a fojas 137/138. Asimismo, el Estado Nacional- Ministerio Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    de Desarrollo Productivo interpuso recurso de apelación a fojas 111 y expresó agravios a fojas 124/135, que fueron replicados por la actora mediante la presentación de fojas 139/140.

  3. Que en este estado de las actuaciones, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 301:947; 306:1160; 308:1489;

    312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros).

    En el caso de autos, conforme se desprende de la documentación agregada a fojas 144/145 y 150/151, las solicitudes de emisión de licencias de importación objeto de autos se encontraban AUTORIZADAS. En tales condiciones, se advierte que existe un acto administrativo expreso que dispuso la...

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