Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 5 de Junio de 2013, expediente 5-17949-23490-2012
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2013 |
PARANÁ – CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES – EXPEDIENTE N° 5-17949 – 23490-2012
COSME IGNACIO MARINO DEMONTE S/RECURSO DE QUEJA
Poder Judicial de la Nación raná, 5 de junio de 2.013. REGISTRO:2013-T°I-F°0369
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “COSME IGNACIO MARINO
DEMONTE S/ RECURSO DE QUEJA”, E.. N° 5-17949-23490-2012;
CONSIDERANDO:
I- Que, llegan estos autos a conocimiento de este Tribunal, a los fines de tratar el recurso de queja interpuesto a fs. 13/15 por el imputado C.D. y su abogado defensor, G.R., contra el decreto del Sr. Juez Federal de Paraná de fecha 2 de noviembre de 2012,
que no hace lugar a la reposición deducida ni a la apelación interpuesta en subsidio.
II-
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Que, el a-quo denegó el recurso de apelación por considerar que la resolución en crisis no es de las previstas en el art. 501 C.P.M.P.
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Que, el quejoso señala que recusó al Dr. C. por entender que había incompatibilidad entre su condición de apoderado del partido justicialista y el ejercicio de la Magistratura, en estas causas caratuladas de “lesa humanidad”, donde hay un interés manifiesto y explícito en obtener condenas por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
Considera que se daba la causal de “interés en la causa” que imponía que se inhibiera de oficio y remitiera los autos al Juez que corresponda. Indica que no lo hizo, y que emitió un decreto por el que hizo caso omiso a su recusación, resolvió
los planteos defensistas, y pretende -en connivencia con el S.D.R.P.-, privarlo de su derecho a defensor de confianza y colocarlo en situación de indefensión.
Afirma que del decreto de fecha 02/11/12 se traduce resentimiento, encono, animadversión hacia los planteos de los procesados, llegando a escribir sobre el “raid recusatorio”, señalando que un juez no puede confundir esto con el legítimo derecho del imputado a ejercer con amplitud y plenitud sus prerrogativas recursivas.
Sostiene que la intención del Dr. C. y del Secretario Rosas Paz es evidente: privarlo de su defensor de confianza, imponerle una defensa meramente formal por parte del Defensor Oficial y colocarlo en estado de indefensión.
Considera que se da la conducta delictual de prevaricato (arts. 296 y sgtes. del Código Penal).
Adjunta documental, efectúa reserva del caso federal y plantea recusación a los integrantes de este Tribunal para entender en la presente queja, y en toda incidencia relacionada.
III- Que, el Tribunal se encuentra habilitado para resolver en las presentes, en razón de lo resuelto a fs.
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