Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 5 de Junio de 2013, expediente 5-17949-23490-2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013

PARANÁ – CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES – EXPEDIENTE N° 5-17949 – 23490-2012

COSME IGNACIO MARINO DEMONTE S/RECURSO DE QUEJA

Poder Judicial de la Nación raná, 5 de junio de 2.013. REGISTRO:2013-T°I-F°0369

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “COSME IGNACIO MARINO

DEMONTE S/ RECURSO DE QUEJA”, E.. N° 5-17949-23490-2012;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos autos a conocimiento de este Tribunal, a los fines de tratar el recurso de queja interpuesto a fs. 13/15 por el imputado C.D. y su abogado defensor, G.R., contra el decreto del Sr. Juez Federal de Paraná de fecha 2 de noviembre de 2012,

que no hace lugar a la reposición deducida ni a la apelación interpuesta en subsidio.

II-

  1. Que, el a-quo denegó el recurso de apelación por considerar que la resolución en crisis no es de las previstas en el art. 501 C.P.M.P.

  2. Que, el quejoso señala que recusó al Dr. C. por entender que había incompatibilidad entre su condición de apoderado del partido justicialista y el ejercicio de la Magistratura, en estas causas caratuladas de “lesa humanidad”, donde hay un interés manifiesto y explícito en obtener condenas por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

Considera que se daba la causal de “interés en la causa” que imponía que se inhibiera de oficio y remitiera los autos al Juez que corresponda. Indica que no lo hizo, y que emitió un decreto por el que hizo caso omiso a su recusación, resolvió

los planteos defensistas, y pretende -en connivencia con el S.D.R.P.-, privarlo de su derecho a defensor de confianza y colocarlo en situación de indefensión.

Afirma que del decreto de fecha 02/11/12 se traduce resentimiento, encono, animadversión hacia los planteos de los procesados, llegando a escribir sobre el “raid recusatorio”, señalando que un juez no puede confundir esto con el legítimo derecho del imputado a ejercer con amplitud y plenitud sus prerrogativas recursivas.

Sostiene que la intención del Dr. C. y del Secretario Rosas Paz es evidente: privarlo de su defensor de confianza, imponerle una defensa meramente formal por parte del Defensor Oficial y colocarlo en estado de indefensión.

Considera que se da la conducta delictual de prevaricato (arts. 296 y sgtes. del Código Penal).

Adjunta documental, efectúa reserva del caso federal y plantea recusación a los integrantes de este Tribunal para entender en la presente queja, y en toda incidencia relacionada.

III- Que, el Tribunal se encuentra habilitado para resolver en las presentes, en razón de lo resuelto a fs.

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