Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 21 de Febrero de 2013, expediente 5-17949 – 23490-2012

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013

PARANÁ –CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES– EXPTE. N° 5-17949 – 23490-2012

COSME IGNACIO MARINO DEMONTE S/ RECURSO DE QUEJA

Poder Judicial de la Nación raná, 21 de febrero de 2.013. REGISTRO:2013-T°I-F°0017

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “COSME IGNACIO MARINO

DEMONTE S/ RECURSO DE QUEJA

- Expte. N° 5-17949-23490-2012,

provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso extraordinario interpuesto “in pauperis” por el imputado C.I.M.D. a fs. 23 vta. y 25/30, contra la resolución de fs. 19/20 que,

en lo que aquí interesa, rechaza el planteo de recusación formulado por el nombrado.

II- Que, el recurrente señala que interpone el recurso de acuerdo a las previsiones de los arts. 22, 550 y concordantes de la ley 2372. Considera que en el resolutorio de la Cámara hay un perjuicio insubsanable con entidad USO OFICIAL

suficiente para poner en movimiento la jurisdicción extraordinaria, toda vez que del gravamen irreparable surge la lesión constitucional que afecta cláusulas del texto fundamental (art. 18 C.N.).

Señala las circunstancias relevantes de la causa relacionadas con la cuestión federal alegada. Refuta los fundamentos de la resolución impugnada, considerando que se ha incurrido en un supuesto de sentencia infundada o erróneamente fundada, causal que integra la arbitrariedad normativa. Cita artículos del C.P.M.P. Destaca que el resolutorio en crisis carece de fundamentación suficiente y se sustenta en meras afirmaciones de naturaleza dogmática y en citas de los arts. 83, 88 y 90 del C.P.M.P. que no habilitan a resolver sus propias recusaciones. Cita precedentes de la C.S.J.N.

Sostiene además que la peculiar relevancia de las cuestiones involucradas y decididas en el resolutorio excede el interés particular, configurando un supuesto de gravedad institucional que habilita la instancia extraordinaria federal.

Plantea asimismo la recusación de los Dres. G.,

  1. y A. para intervenir en el trámite y admisibilidad del recurso extraordinario. Afirma que los magistrados nombrados han desconocido la garantía del juez imparcial y la del correcto y tempestivo ejercicio de la defensa, tutelada por el art. 18 de la C.N. y el art. 8.2 de la C.A.D.H. Considera que ello impulsa a agregar una nueva causal de recusación de los referidos doctores, la de “enemistad manifiesta” (art. 75 inc. 13 C.P.M.P.),

solicitando el inmediato apartamiento del trámite del presente...

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