COSERES, MARCELO GABRIEL Y OTRO c/ CONS DE PROP NICARAGUA 5526/38 s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Fecha | 04 Mayo 2023 |
Número de expediente | CIV 043360/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
43360/2022 - COSERES, M.G. Y OTRO c/ CONS
DE PROP NICARAGUA 5526/38 s/COBRO DE SUMAS DE
DINERO.
Buenos Aires, de mayo de 2023. PS
Y Vistos. Considerando:
La resolución de fojas 114, en virtud de la cual se rechazó la excepción de cosa juzgada incoada por la demandada y se declaró abstracta la defensa de prescripción planteada por la actora, fue recurrida por la primera, quien expuso sus quejas a fojas 117/8, las que merecieron respuesta a fojas 120/1.
Cuestiona la recurrente la decisión de grado, e insiste con su postura vinculada a que ya habría mediado decisión judicial sobre el fondo del asunto y que los actores intentan reanudar su proceso con las mismas bases y los mismos fundamentos y pruebas que aportaron en el expediente “C.M.G. y otros c/Consorcio de Propietarios Nicaragua 5526/38 s/Preparación de la vía ejecutiva” (Expte. 32.749/2020) con el fin de habilitar la ejecución del acuerdo de honorarios, objeto de este proceso.
Preliminarmente antes de evaluar la procedencia del agravio es del caso remarcar, tal como lo hemos hecho en reiteradas oportunidades, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cfr. arg. 386 del Código Procesal).
Ahora bien, habrá cosa juzgada cuando se demuestre por medio del examen integral de las dos contiendas que se trata de un mismo asunto sometido a decisión judicial, o que por existir conexidad, accesoriedad o subsidiariedad, la sentencia ya ha resuelto aquello que constituye la materia de la pretensión deducida en el nuevo litigio (cfr. esta Sala, E.. 40503/2017, “., S. E. Y OTRO
c/ V., E. J. s/Cobre de sumas de dinero”, junio de 2019).
Fecha de firma: 04/05/2023
Firmado por: M.L.C., JUEZ
Firmado por: M.L.C., JUEZ
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Así pues, se trata de preservar la inmutabilidad de las cuestiones resueltas con carácter firme en un juicio anterior, manteniendo de tal modo el orden y la seguridad jurídica.
Sentado lo expuesto, y analizados ambos procesos, el tribunal comparte el argumento del señor juez en torno a que en los autos “C.M.G. y otros c/Consorcio de Propietarios Nicaragua 5526/38 s/Preparación de la vía ejecutiva”
(Expte. 32.749/2020), mencionados anteriormente, no hubo...
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