Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Agosto de 2017, expediente COM 028409/2012/CA002

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F En Buenos Aires a los ocho días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “C.O.L.F.C.A.P. S/ORDINARIO”

(Expediente Nro. 28.409/2012) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden de Vocalías: N°18, N°16 y N°17.

Intervienen sólo los doctores R.F.B. y A.N.T. por encontrarse vacante la vocalía N° 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 286/291?

El Señor Juez de Cámara doctor B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    1. O.L.F.C., por medio de apoderado, promovió demanda contra A.P.P. por cobro de u$s 8.400 con más sus intereses y las costas del juicio.

      En primer lugar, refirió ser corredor inmobiliario colegiado en el colegio único de corredores inmobiliarios de Buenos Aires (C.U.C.I.C.B.A.) –matrícula 5071-

      y ser titular de la inmobiliaria identificada con el nombre de fantasía “Cosenza Negocios Inmobiliarios”.

      De seguido, relató que el 27.05.11 la Sra. P.A.P. le otorgó una autorización a su favor para gestionar la venta de la propiedad ubicada en la calle S.J. de Calasanz 776, Piso 2° Dpto. “A” de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

      Expuso que, en cumplimiento de la manda que le fuera encomendada, el 12.06.11 suscribió una reserva de compra en la cual el Sr. D.P. se comprometía a adquirir el inmueble de la demandada en las condiciones Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23060615#184863299#20170807101733056 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F oportunamente autorizadas, obligándose a suscribir el respectivo boleto de compraventa y la posterior escritura de dominio.

      Tras ello, señalo que dicha circunstancia fue comunicada en forma verbal a la accionada.

      Denunció que, desde ese momento, la defendida comenzó a ser renuente en el trato y a ensayar una serie de excusas dilatorias para no aceptar la reserva tomada.

      Alegó que la demandada por medio de carta documento, le manifestó su intención de revocar la autorización de venta; ello, pese al carácter irrevocable de la misma.

      Transcribió el art. 37 de la ley 25.028 y se refirió a la misiva enviada por la accionada el 12.08.11, donde reiteró los términos de la carta documento del 26.07.11. Agregó que, desde entonces, perdió todo contacto con la defendida, quien no concurrió a aceptar la reserva efectuada por el comprador ni abonó las comisiones que corresponden por la operación frustrada.

      Finalmente, adujo que restituyó las sumas recibidas en calidad de reserva y alegó haber cumplido cabalmente con la manda encomendada.

      Iimputó la responsabilidad a la demandada por los hechos reseñados.

      Explicó que el monto reclamado en concepto de comisión inmobiliaria (u$s 8.400) resulta de aplicar el 7% sobre el valor de venta autorizado (3% comisión parte vendedora, más 4% comisión parte compradora), que ascendió a u$s 120.000.

      Fundó en derecho su pretensión y ofreció prueba.

    2. A fs.31 la Sra. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil Nro.45 resolvió

      que la Justicia Comercial resultaba competente para entender en estos obrados.

    3. A.P.P., por derecho propio, contestó la demanda incoada en su contra con la presentación de fs. 88/100.

      Preliminarmente, opuso al progreso de la presente acción las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva parcial.

      Subsidiariamente, contestó la demanda impetrada en su contra. Negó todos Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23060615#184863299#20170807101733056 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F y cada uno de los hechos relatados por el actor en el escrito de inicio y solicitó su rechazo con costas.

      De seguido, señaló que el 27.05.11 concurrió a la oficina de Cosenza Negocios Inmobiliarios con la intención de vender un inmueble que posee en copropiedad con el Sr. J.M.G. -esposo de su madre-, sito en la calle S.J. de Calasanz N° 776, piso 2° Dto. “A”, C..

      Dijo que se constituyó en dicha dependencia porque fue allí donde adquirió

      el inmueble a la parte actora. Asimismo, señaló que estaba interesada en adquirir uno de iguales características.

      Indicó que en la entrevista fue atendida por el Sr. M.C., quien dijo ser martillero y representante de la firma.

      Manifestó que en ese mismo acto completó un formulario preimpreso con sus datos, conviniendo un precio libre de venta de u$s 120.000 dólares estadounidenses libre de gastos.

      No obstante ello, afirmó que la autorización debía ser ratificada por su padrastro J.M.G., lo cual era de conocimiento del accionante.

      Remarcó que, según lo convenido, la venta estaba sujeta a la aprobación de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR